sábado, 9 de enero de 2010

EL CASO LAP CONTRA WIENER

(1) Tribunal Constitucional ha confundido su función convirtiéndose en el que “corrige” a los jueces, creando inseguridad jurídica. (2) Según LAP, mientras exista el libro de Wiener no tendrá “honor” ni “buen nombre” . (3) El libro que se intenta prohibir.


Algunos lectores nos han pedido que expliquemos la diferencia entre la vía del amparo y la ruta regular de los procesos sobre los llamados delitos de prensa y que lo hagamos “sencillo”, para poder entender exactamente en qué consiste el grave atropello incurrido por el Tribunal Constitucional en el caso de LAP contra el periodista Raúl Wiener. Aquí ofrecemos algunos conceptos:

1. El amparo es una medida de protección, a la que se recurre cuando se está violando de manera evidente un derecho constitucional, y se trata de evitar que el daño se acentúe, o cuando hay una amenaza inminente y se trata de prevenirla. Para recurrir a esta protección se entiende que el derecho haya venido siendo ejercido, antes de los hechos materia de la denuncia. Por ejemplo alguien que haya venido teniendo en posesión una propiedad y que podría perderla si es que el que se la disputa la vende o la desmantela, antes que se resuelva quién es el verdadero propietario.

2. El juez del amparo debe definir si hay un derecho amparable y si el que aparece demandado está realmente impidiendo que el presunto afectado pueda ejercerlo. En el caso LAP contra Wiener, la empresa alega que el libro “Un fraude en tres letras: LAP”, daña su derecho al “buen nombre” y a la “imagen”. Pero no demuestra, porque no se puede, que el periodista le esté impidiendo seguir ejerciéndolos ante la sociedad. Aceptar que eso pudiera haber sucedido equivaldría a afirmar que porque hay un libro circulando, LAP no tiene “buen nombre e imagen”, y que sólo lo recuperaría si se le retira de circulación como es su pretensión.

3. Los presupuestos básicos para que un Juez pueda dictar la procedencia del amparo son: (a) que haya certidumbre sobre el derecho a proteger; (b) actualidad de la conducta lesiva al momento de resolver; (c) antijuridicidad o arbitrariedad de la conducta; (d) origen constitucional de los derechos. En el caso LAP contra Wiener, no hay certidumbre ni convicción sobre el origen constitucional del reclamo, porque los derechos que invoca LAP (buen nombre e imagen) no figuran en la Constitución, aunque el TC los ha traducido a “derecho al honor”, forzando su aplicación al mundo de las empresas. Tampoco hay actualidad tratándose de una publicación del año 2005, que ya no podría influir en las actividades de la empresa. No cabe hablar, por último, de acción antijurídica o arbitraria cuando se trata de una investigación periodística, que sí es en este caso un derecho constitucional protegido.

4. La finalidad del amparo es “regresar las cosas al estado anterior” a la violación o evitar que se produzca. En el caso en discusión la pregunta pertinente es: ¿cómo se regresa a la situación anterior a la redacción del libro o la realización de las investigaciones que le sirven de base? Obviamente lo que cae de su peso es que si fuera posible plantearse las cosas así, la única manera de salvar a LAP de la “agresión” de la palabra escrita sería impidiendo que el libre circule y que el periodista siga tratando el tema, que es lo que se expresa en su demanda. Pero si los jueces tomaran ese camino estarían introduciendo la censura que es rechazada por la Constitución.

5. Por otra parte, un juez no puede a la vista de un libro que aborda un asunto de interés público, decir que porque la empresa que hizo el contrato de concesión del aeropuerto con el Estado, cuida su “buen nombre” e “imagen”, esto significa que no se puede discutir ese contrato y su cumplimiento, y menos publicar libros o artículos al respecto, porque eso eliminaría la capacidad de fiscalización de la prensa, el derecho a opinar y el derecho de la población a informarse.

6. El amparo es un proceso sumario (este caso data de octubre del 2005 y estuvo tres años en el TC), en el que no se actúan pruebas y el juez debe resolver sobre hechos evidentes. O sea el juez mirará que hay un libro, un periodista y una empresa, y dirá si el “honor” de LAP vale prohibir que se escriba sobre ella. Eso es lo que le ha tomado tanto tiempo resolver a los más importantes magistrados del Perú, luego que jueces y vocales de instancias inferiores dictaminaron a primera vista que la demanda era improcedente.

7. En el caso LAP contra Wiener hay una confusión de fondo y forma. Porque los contenidos del libro en cuestión sólo pueden verse a través del fuero común (Constitución), pero no puede haber afectación a la “buen nombre”, “imagen” u “honor” fuera de los contenidos. Por tanto no podría haber protección frente al libro, sino es sobre lo que él mismo dice, salvo que se pretenda todo libro sobre LAP, al margen de lo que diga debe ser enjuiciado.

Amparo debió ser rechazado

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Suprema ha establecido que, “la Acción de Amparo constituye una garantía a cuyos procedimientos especialísimo y sumarísimo únicamente se recurre de manera residual, esto es, cuando no existe otro camino procesal para acceder a la pretensión jurídica y siempre y cuando se trate de lograr la reposición de un derecho constitucional transgredido o amenazado, pues la acción de amparo no es declarativa de derechos, sino restitutiva de aquellos.”

Este es un fallo crucial porque LAP no ha recurrido a la instancia regular para defenderse contra el libro de Wiener sino directamente al amparo. O sea ha tomado esta vía como la principal o única para encarar un tema de prensa que tiene sus canales definidos. Asimismo se corrige al TC que cuando le piden restituir el supuesto derecho al “buen nombre” y la “imagen”, corrige e indica que LAP se está refiriendo al “honor” lo que no puede hacerse, porque no se le ha pedido declarar derechos sino restituir lo que uno considere. Por ese sólo motivo debió rechazarse el amparo porque pide a la justicia constitucional lo que ella no puede dar.

Una explicación simplificada

Artículo 2

Constitución Política del Perú

Toda persona tiene derecho:

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas, o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Prohibir un libro

Algunas personas han interpretado que ya se prohibió la circulación del libro y eventualmente su requisa, a más de impedir su reedición y obligarme a publicar los desagravios en forma de un nuevo libro. Felizmente ese todavía no es el caso. Eso es lo que LAP quisiera y que demandó mediante un recurso del año 2005 y que los jueces consideraron que no podía ni discutirse, ya que la garantía del amparo no se ejerce contra la libertad de prensa. El barbarismo del TC es que pretende que sí se debe dar trámite al pedido de la empresa del Aeropuerto, o sea que sí podría caber que una empresa que es investigada periodísticamente por su actuación frente al Estado o la sociedad, invoque su honor ante el juez constitucional, para que no pueda ser tocada. Y por supuesto, al ordenar el trámite los señores del TC están tomando en serio la pretensión del demandante, están diciendo en otras palabras que sí podría haber algún tipo de amparo contra la palabra escrita.

Esta es, por supuesto, una causa de gran envergadura que no compete estrictamente al demandado sino que abarca derechos mucho más amplios. Hoy mismo, cada una de las empresas concesionarias del Estado que podrían considerar que cualquier investigación sobre la composición de la sociedad, los capitales realmente invertidos, el cumplimiento de los contratos, las tarifas, la calidad del servicio, etc., las afecta en el “buen nombre”, “la imagen” o “el honor” podría ampararse en los jueces y quedar libre de toda fiscalización. ¿Se puede ser más bárbaros?

Lo que los jueces sentenciaron

Que, conforme es de verse de la revisión de los anexos que se adjuntan y de la demanda, que el demandado ha hecho uso de su derecho de opinión e información señalada en la Constitución Política del Perú, y, si la demandante se siente agraviada por ello, debe hacer valer su derecho en la vía judicial respectiva, teniendo en cuenta que la acción de amparo es una vía extraordinaria; por estas consideraciones … se declara IMPROCEDENTE la demanda.

(54 Juzgado Civil Exp 57040-2005 – 25.11.05)

(La acción de amparo)… procede cuando se arremete derechos de orden constitucional, pero necesariamente de manera evidente, inmediata y directa …; ello en atención al carácter sumarísimo y especial de las acciones de garantía; ya que resulta suficiente una apreciación analítica comparativa de los elementos referidos precedentemente, ya que no es posible actuarlos en etapa probatoria; que en atención a las consideraciones glosadas, por tratarse de hechos controvertibles se hace necesario y fundamentalmente la actuación de medios probatorios que prueben fehacientemente que el emplazado no haya respetado el principio de veracidad y que sus afirmaciones son inexactas o agraviantes y que esté limitado por el derecho a informar; que dañan el honor o cualquier otro derecho. Por último, el acto lesivo debe ser manifiestamente ilegitimo, no susceptible de un amplio debate; en el caso sub análisis, su tramitación se halla proscrita a probanza de los hechos complejos que por su propia naturaleza solo puede ser merituado en los procesos ordinarios; por ello, los justiciables no deben optar por la vía de los procesos constitucionales, de lo contrario caería en la causal de improcedencia. Por esos fundamentos CONFIRMA la sentencia.

(6ta Sala Civil, Exp: 00898-2006)

2 comentarios :

  1. Distinguidos miembros de la red de redes:
    El Tribunal Constitucional no puede dejarse
    influenciar por la presión de LAP para confundir.
    Lo que tiene que hacer LAP es responder cada uno de los emplazamientos que el libro de Raúl Wiener, formula.
    No se está agraviando cuando de lo que se trató desde un comienzo es alertar a los poderes legislativo y ejecutivo para que actúen en defensa de los intereses de los usuarios del aeropuerto Jorge Chávez y del propio Estado que se ha visto afectado por una concesión privilegiada.
    El periodismo de Investigación en el Perú es la tabla de salvación para enfrentar la corrupción generalizada y el Tribunal Constitucional no puede convertirse en cómplice de ese panorama público y notorio.
    LUIS IGNACIO AQUIJE HERNÁNDEZ
    http://aquijeinforma.blogspot.com

    ResponderEliminar
  2. Totalmente de acuerdo contigo Lucho, LAP debió contestar cada uno de los cargos realizados en la publicación. Y si se sintió "afectada" haber recurrido a un proceso contencioso.

    ResponderEliminar