miércoles, 19 de agosto de 2009


PRONUNCIAMIENTO DEL IPYS

Proyecto de ley de rectificación es una
clara amenaza a la libertad de expresión

El IPYS demanda al Congreso de la República que deje sin efecto el Proyecto de Ley Nº. 2971/2008-CR debido a que representa una clara amenaza a la libertad de expresión. Ofrecemos las siguientes razones:

1. La exposición de motivos del proyecto no incluye la justificación de una nueva regulación del derecho de rectificación.

2. Introduce como causa que habilita la exigencia de rectificación, el que se difundan afirmaciones injuriosas, lo cual abre la posibilidad de que se exija la rectificación de opiniones o juicios de valor y no únicamente los hechos inexactos a los que contradictoriamente el proyecto alude como límite de lo rectificable.

3. Reduce casi a la mitad el plazo de los ciudadanos para presentar su solicitud de rectificación, y el de los medios para publicarla. Asimismo, impone el modo en el que los medios deben hacer la rectificación acogiendo parámetros de proporcionalidad cuestionables, con lo cual no bastaría que el medio haga una rectificación razonable.

4. Establece la responsabilidad civil de los medios de comunicación por conductas de comunicadores, directores o quienes hagan sus veces, sin tener en cuenta que esta materia ya está ampliamente regulada en el Código Civil y en el Código Penal.

5. Reproduce, con notorias deficiencias técnicas, los contenidos de la Ley Nº 26847 o agrega aspectos jurídicamente innecesarios como que los medios de comunicación virtuales o por internet también califican como medios de comunicación.

6. El derecho de rectificación reconocido en el inciso 7) del artículo 2º de la Constitución ya está suficientemente desarrollado en la Ley Nº 26847 del 28 de julio de 1997, la cual corrigió los problemas de amenaza a la libertad de expresión que contenía la Ley Nº 26775, que reguló inicialmente el derecho de rectificación y que fue objeto de un amplio cuestionamiento público en su momento.

7. Durante los más de doce años de vigencia de la Ley Nº 26847, el derecho de rectificación ha gozado de una satisfactoria protección y no se han reportado problemas de insuficiencia o de vacíos normativos que pusieran en riesgo o afectaran la defensa de este derecho fundamental.

Lima, 19 de agosto de 2009

El Consejo Directivo

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