lunes, 24 de agosto de 2009



GOBIERNO CENTRAL DICTA DISPOSICIONES PARA AGILIZAR EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE RECONSTRUCCIÓN




Mediante Decreto de Urgencia Nº 089-2009, el Gobierno Central ha dictado disposiciones mediante el cual se le da mayor celeridad a los procedimientos de transferencia de los recursos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007, a las entidades públicas a fin de optimizar la ejecución de los proyectos, programas y actividades del FORSUR.

Esta norma legal determina que para agilizar la transferencia e incorporación de los recursos en los pliegos presupuestarios de las unidades ejecutoras cuyos proyectos hayan sido priorizados por el Directorio del FORSUR, esta entidad mediante su más alta autoridad comunicará mediante resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, efectúe directamente la asignación financiera a favor de la entidad pública a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio.

Cuando el proyecto o programa esté a cargo de una empresa de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación financiera se efectuará directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez, transfiera financieramente esos recursos. Igualmente, se dispone que las entidades públicas emitirán informes trimestrales sobre el avance de la ejecución de los proyectos y el FORSUR será el responsable del seguimiento y monitoreo, así como efectuará el asesoramiento técnico que le requieran las entidades públicas.

El decreto también señala que las solicitudes de licencias de obras y de habilitaciones urbanas a desarrollarse en las zonas declaradas en emergencia se atenderán mediante la Modalidad B-Aprobación Automática con firma de profesionales establecida en la Ley Nº 29090.

Finalmente, se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante Decreto Supremo disponga la reorganización del FORSUR, incluida la determinación de funciones y atribuciones del máximo órgano decisorio en materia de de la planificación y priorización de las actividades, proyectos y programas con cargo a los recursos del FORSUR.

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