sábado, 22 de agosto de 2009
JUICIOS SOBRE DD.HH.: OTRA MIRADA
(Publicado en: www.desdeeltercerpiso.com)
El viernes 28 se cumplirán 6 años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Y más allá de las actividades de conmemoración, recordación y performances artísticas, es necesario llamar la atención sobre como va el cumplimiento de las recomendaciones planteadas por la CVR en diversos campos. Hoy hablaremos del complejo tema de los procesos judiciales.
Esta semana en Poder, Ricardo Uceda publicó un completo reportaje en torno a los procesos judiciales que afrontaban militares procesados por violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. El reportaje de Uceda hacía incidencia en algunas ideas fuerza sobre las que me gustaría explorar: 1. El rol del IF CVR como parte del acervo probatorio en este tipo de casos, 2. el razonamiento que han tenido los magistrados para procesar este tipo de casos y 3. las posibilidades de una “salida política” (léase, amnistía) como “solución” a este tipo de casos.
Sobre lo primero, cabe indicar algunas cosas. Para comenzar, si bien la Comisión de la Verdad y Reconciliación elaboró 47 reportes para el impulso de investigaciones judiciales en igual número de casos, los mismos no fueron elaborados bajo la posición de “vamos a dañar a las Fuerzas Armadas”. De hecho, varias de las ideas fuerza de la CVR fueron tomadas en cuenta por los magistrados en las sentencias a las cúpulas del MRTA y Sendero Luminoso - sobre todo, en este último caso -. Pero también debe quedar claro que el IF CVR no es el único medio de prueba que tienen los magistrados para acusar y resolver sobre este tipo de casos.
De hecho, la sentencia recaída sobre Alberto Fujimori por casos de derechos humanos, precisa el rol probatorio de lo investigado por la CVR:
El Informe Final de la CVR es un documento público, la CVR fue un organismo creado por el Poder Ejecutivo con un objeto determinado, ya establecido, de eminente trascendencia pública, y quienes la integraron fueron designados por un acto oficial, revistieron la calidad de funcionarios públicos, por lo que las actuaciones que realizaron y la documentación que generó revisten esa naturaleza o carácter. Su valoración dependerá de las características de los hechos que aborda, del ámbito y naturaleza de sus conclusiones, de los aportes que proporcione.
1. Es evidente, por un lado, que, en aquellos hechos respecto de los que insta su judicialización, no podrá darse por probado judicialmente lo que presenta por su sólo mérito. Por lo demás, así lo ha sostenido esta Corte Suprema en la causa número 15982007/Lima, FJ 17°, al señalar que “…las conclusiones del citado Informe [el Informe Final de la CVR] no son vinculantes al órgano jurisdiccional, más allá de reconocer su calificado valor jurídico y fuente de referencia”.
2. Sin embargo, otro será el criterio respecto de hechos contextuales, es decir, de aquellos que se refieran a la situación general del fenómeno subversivo y a la conducta de los agentes del Estado para enfrentarlo. Las características del Informe Final, el material que lesirvió de análisis que recopiló, organizó y comparó y los métodos utilizados su carácter interdisciplinario, científico y las contrastaciones que merecieron las fuentes y base de datos que se construyó al efecto, como consecuencia de la tarea impuesta por la norma de creación permiten otorgarle esencialmente a la constatación de situaciones fácticas que realizó valor probatorio calificado, salvo que prueba concreta o información judicial consolidada enerve su valor lo que no se ha producido en el caso de autos. Este Supremo Tribunal, en la Ejecutoria Suprema número 9182006/Junín, del siete de junio de dos mil seis, Fundamento Jurídico Tercero, asumiendo este criterio, en primer lugar, que declaró el Informe de la CVR tiene el carácter de documento público; y, en segundo, sustentó parte de la declaración de hechos probados en la descripción del plan de ataque al anexo de Pichanaki a consecuencia de lo cual se dio muerte a numerosos miembros de una comunidad ubicada en el citado anexo del Delta del Distrito de Pichanaki.
3. Desde esta perspectiva, la CIDH en numerosos fallos en los que ha sido parte el Perú le ha reconocido mérito probatorio. Así, en la SCIDH Cantoral Huamaní y otros, párrafo noventa y dos, del diez de julio de dos mil siete, precisó: “…esta Corte ha dado especial valor al informe de la CVR como prueba relevante en la determinación de los hechos y de la responsabilidad internacional del Estado peruano en diversos caso que han sido sometidos a su jurisdicción”. En la SDCIDH La Cantuta, párrafo doscientos veinticuatro, literal b), dijo: “…el trabajo de dicha Comisión constituye un esfuerzo muy importante y ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período histórico del Perú. No obstante, sin desconocer lo anterior, la Corte considera pertinente precisar que la “verdad histórica” contenida en ese informe no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad también a través de los procesos judiciales…”.
Sobre el segundo punto, luego de lo que la observación personal sobre este tipo de temas me ha permitido contemplar, no nos encontramos ante magistrados que sean llevados de la mano por las ONG’s en este tipo de temas, como lo mencionan algunos medios de comunicación - como Correo, Expreso y La Razón -. Por el contrario, se trata de jueces y fiscales que mantienen claramente su independencia y que están ávidos de conocimientos sobre las últimas doctrinas penales y procesales penales sobre este tipo de materias. Por tanto, se cumple el requisito de imparcialidad. Lo que se requiere es definir criterios jurisprudenciales únicos sobre determinadas materias, en lo cual, las sentencias emitidas hasta el momento pueden ir formando ciertos criterios, que deben ser complementados conforme avancen estos casos.
Cabe recordar que este tipo de procesos son extremadamente complejos, por varios factores: las presiones políticas y directas sobre estos casos, las dificultades probatorias por ser casos en los que se ha querido ocultar evidencia o ha transcurrido mucho tiempo desde la obtención de la misma, las presiones a los testigos y la carencia de prueba directa que acredite responsabilidad. De allí que sea necesaria la aplicación de las reglas de valoración de prueba indiciaria para estos casos - y, en general, para la mayor parte de procesos penales-.
Finalmente, como señala el propio reportaje de Uceda, ni siquiera los militares tienen consenso sobre una amnistía y, de hecho, muchos no la quisieran. Ya anteriormente he explicado los reparos políticos, morales y jurídicos sobre esta materia. Digamos, internacionalmente, sería un papelón.
Un último tema que se ha venido discutiendo estas semanas es sobre la salida de sentenciados por terrorismo luego de cumplir con sus condenas. Sobre este tema, y otros conexos, dejo con la palabra a Mirko Lauer:
Que alguien acusado injustamente de terrorismo recupere su libertad debe alegrar a la democracia, y la fortalece. El proceso comenzó a difundirse bajo Alberto Fujimori, y fue impulsado por el heroico sacerdote Hubert Lanssiers. En este caso los remanentes del fujimorismo han optado por satanizar la práctica de liberar inocentes.
En cuanto a los culpables de terrorismo que han cumplido su sentencia, nadie tiene por qué aplaudir su salida de prisión, pero criticar el hecho o presentarlo aviesamente como una inconducta pro-terrorista es hacer escarnio de las leyes del país, y de paso de los jueces que determinaron las penas en primer lugar.
De otra parte predicar que existe una suerte de bando pro-terrorista en el sistema institucional y político peruano es una suerte de suicidio conceptual. Además sugiere que estos predicadores se sentirían más cómodos si no hubiera democracia, sino una guerra entre partidarios de la dictadura. La del proletariado vs. la de la familia, por ejemplo.
Así, la noción de que el sistema democrático en todos sus niveles es un tácito frente contra el terrorismo y otras lacras similares se resquebraja. De paso se va introduciendo una cuña entre las fuerzas de la ley que capturan a los terroristas y las fuerzas de la justicia cuya tarea es juzgarlos y dictar sentencia.
Sin duda la policía y los tribunales pueden cometer errores como sindicar y condenar al hombre equivocado. Su rectificación es clave para la confianza del pueblo en la justicia (que es lo primero que el terrorismo busca minar). Como es clave respetar y no denostar aquellos casos en que el proceso tuvo la razón.
Nótese que las capturas decisivas de cabecillas del terrorismo por parte de las fuerzas del orden se dieron todas dentro de marcos legales, y lo mismo vale para la neutralización del terrorismo sobre el terreno. Las ejecuciones extrajudiciales a la postre lograron muy poco, si acaso lograron algo.
Quizás este último mensaje es que el que debería comenzar a quedarnos más claro.
DISCLAIMER: El autor trabaja en el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP como investigador en estos temas, pero expresa aquí su posición personal.
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