Por éxito del evento, catedráticos, estudiantes, colegios profesionales y dirigentes vecinales, piden que sean frecuentes.
El congresista Fredy Serna Guzmán, solicitó se declare nulo el contrato de licencia de explotación de hidrocarburos del Lote 56, “es ilegal y nulo, ya que su cláusula 5.11 señala que el gas será destinado para la exportación, desconociendo las leyes vigentes a esa fecha por la cual se establece la obligación de garantizar el abastecimiento del mercado interno, peor aún, va en contra de lo estipulado en el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, en el sentido de que se ha pactado un contrato sin tener en cuenta las leyes vigentes” señaló.
El planteamiento lo efectuó como parte de su intervención en el I Fórum sobre el Gas de Camisea y sus implicancias en el desarrollo del al Región Ica y del Perú, realizado el fin de semana en Ica, organizado por el Grupo parlamentario de UPP, su despacho congresal, el Colegio de Ingenieros de Ica, y facultades de la UNICA.
El parlamentario iqueño dijo, que la Constitución Política del Perú establece: “Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
Recordó que el contrato de licencia de explotación de hidrocarburos del Lote 56 fue aprobado por D.S Nº 033-2004-EM (27-08-04), el 07 de setiembre de 2004 se suscribió el contrato entre el Estado y el contratista. En esa fecha estaban vigentes la Ley Nº 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos (20-08-98), la Ley 27133 Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas (04-06-99) su Reglamento DS-040-99 (15-06-99) y su modificatoria DS-031-03 (28-12-2003).
Serna Guzmán refirió que la irregularidad se cometió al no haber aplicado lo dispuesto en los incisos a) del artículo 4º de la ley 27133, Ley de Promoción del desarrollo de la industria del gas natural, que establece: “Artículo 4°.- Procedimientos adicionales para la explotación de reservas probadas de Gas Natural. Los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural deberán tomar en cuenta lo siguiente: a.- Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural.
Basa su afirmación en que el Lote 56, si tenía reservas probadas, para el efecto debemos tener en cuenta las siguientes pruebas antes de la firma del contrato del Lote 56 (07-09-2004) como son:
• Para la Licitación del lote 88 se tomo como base el estudio de Factibilidad del Proyecto Camisea elaborado por SHELL (Mayo de 1995), en dicho estudio se señalaba que Mipaya (Lote 56) tenia 0.2 TCF de reservas probadas de Gas Natural, (debe entenderse que las reservas probada se efectúan mediante cálculos probabilísticos)
• El Plan Referencial de Hidrocarburos 2005-2014 (el plan se elabora un año antes, el 2004, antes de la firma del contrato del lote 56), así mismo el Anuario Estadístico 2004 ambos documentos elaborados por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas; señalan lo siguiente como Reservas Probadas:
De la información que dejo SHELL y los datos que publica la DGH del MEM, en el lote 56 habían reservas probadas al momento de la firma de los contratos. En consecuencia debió aplicarse el inciso a) de la Ley 27133, el no haberlo hecho transgrede el mandato constitucional de que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.;
Finalmente el parlamentario de UPP dijo, que por estas consideraciones dicho contrato debe declararse nulo y debe verse el mecanismo al que se debe recurrir para cumplir con este propósito, ya sea la vía judicial, arbitraje o acuerdo entre las partes.
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