miércoles, 28 de octubre de 2009


DECLARAN PROCEDENTE ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRO CHANG POR EL CASO DE LA IGLESIA DE LUREN.


Denuncia fue presentada por el congresista Fredy Serna Guzmán por no restituirle la condición de Monumento Cultural al Templo de Luren.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, declaró procedente la investigación de denuncias constitucionales contra dos ministros y una ex ministra. El informe de calificación de la denuncia del congresista Isaac Serna (UPP), contra el ministro de Educación, José Antonio Chang, por el presunto incumplimiento de actos funcionales, por no haber atendido oportunamente un recurso de nulidad contra una resolución del Instituto Nacional de Cultura en perjuicio del Templo del Señor de Luren, fue declarado procedente.

Finalmente, fue tratado el informe de calificación de la denuncia constitucional planteada por la legisladora Marisol Espinoza (GPN) y otros congresistas, contra el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, y el ex ministro de Agricultura, Carlos Leyton, por el presunto incumplimiento de la Ley del Preda (Programa de Restructuración de la Deuda Agraria). Se declaró procedente iniciar la investigación en el caso del ministro Carranza, pero se calificó de improcedente en lo referente al ex ministro Leyton.


Como se sabe el congresista iqueño Fredy Serna sustentó su pedido señalando que el Ministro denunciado ha incurrido en la Comisión del Delito cometidos por funcionarios Públicos- Abuso de Autoridad- Omisión- Rehusamiento a un Acto de su cargo: La conducta denunciada se encuentra prevista en el Art. 377° del Código Penal, que señala que el Funcionario Público que ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa.

El articulo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 señala las causales de Nulidad, y define que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho entre otros: i) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las Normas Reglamentarias ii) Cuando son contrarias al ordenamiento jurídico y iii) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal.

El Art. 202 de la ley de procedimiento administrativo general Ley N° 27444 en los siguientes numerales señala:

202.1.- Que en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 10 puede declararse de oficio la nulidad de los Actos Administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien al interés público.

202.2.- La Nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el Funcionario Jerárquico Superior al que expidió el acto que se invalida.

202.3.- La facultad para declarar la Nulidad de oficio, de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

VALORACIÓN JURÍDICA

El denunciado José Antonio Chang Escobedo en su condición de Ministro de Educación tiene la condición de Funcionario Público, y por ser Superior Jerárquico de la Directora del Instituto Nacional de Cultura que emitió la Resolución Directoral Nacional N° 1747-INC de fecha 28-12-07 plagada de causales de nulidad como son: contravención a la constitución, a las Leyes, Normas Reglamentarias y por haberse emitido el acto administrativo infringiendo el ordenamiento penal, de oficio debió resolver la nulidad propuesta por mi parte dentro del plazo de 1 año a partir de la emisión de la Resolución que se cuestiona, lo cual el Ministro no realizó, pese haberlo solicitado formalmente y en forma reiterada, incurriendo en forma ilegal en Omisión y Rehusamiento de actos propios de su caso, por lo que ha quedado configurado el delito denunciado.




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