viernes, 10 de diciembre de 2010

SENTENCIA DEL TC SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO ES VINCULANTE PARA LOS JUECES


1. El fallo del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 00655-2010-PHC/TC hace unpronunciamiento impertinente en materia de libertad deexpresión para resolver una causa planteada por Alberto Quimper, acusado enel caso de los “Petroaudios”. Quimper demandó declarar nula la instrucción desu contra alegando que se basa en una “prueba prohibida”: la afectación delderecho al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones. Siendo que aún nohay sentencia, el TC rechazó la pretensión porque solo puede pronunciarsesobre procesos concluidos. Sin embargo, el TC se valió ilegítimamente de lademanda para legislar sobre materias de libertad de expresión.

2. Al TC no se le pidió resolver si los medios de comunicación tienen amparoconstitucional para difundir audios de interés público obtenidos ilícitamentepor terceros. Tampoco podía determinar si el acto de difundirlos es delictivo.La calificación de un hecho como ilícito la define el Código Penal y los juecespenales ordinarios, nunca el TC, que es un juez constitucional. De modo que elTC se extralimitó no sólo respecto del objeto del proceso, sino además sobresus competencias.

3. Trátase de un fallo no vinculante en lo que toca a la actuación de los medios. Deacuerdo con el Código Procesal Constitucional, para que haya unprecedentevinculanteel TC debe decirlo así expresamente, lo que no ocurre. Y para quehayajurisprudencia vinculante, debe producirse una sucesión de sentencias enun sentido uniforme, reiterado y consolidado, y hasta ahora sólo existe estefallo insólito en materia de sanción a medios y periodistas. Por otra parte, enel Código Penal peruano no existe tipo penal alguno que sancione la difusión deconversaciones telefónicas ilícitamente obtenidas por terceros, que revelanasuntos de interés público. Por lo tanto, con esta sentencia los jueces peruanosno están obligados a considerar ilegítima o delictiva la divulgación por losmedios de interceptaciones telefónicas sobre asuntos de interés público.

 4. El fallo en cuestión cita sorprendentemente como sustento una sentencia de laCorte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en elCaso Escher y otros vs.Brasil , del 6 de julio de 2009. Pero dicha sentencia sanciona al estado brasileño porqueinterceptó ilícitamente las comunicaciones de dos organizaciones campesinas (teníaautorización judicial pero no participó al Ministerio Público), y porque luego agentesdel Estado se encargaron de entregar a la prensa dichas comunicaciones. Esa es la 2divulgación ilegítima a la que se refiere la sentencia de la CIDH. Por ende, su campo deanálisis es la actuación indebida de los agentes del Estado, tanto por interceptarilegalmente, como por distribuir dichos contenidos a la prensa vulnerando la reservajudicial. En ninguna parte la CIDH se pronuncia por la ilegitimidad de la actuación dela prensa al haber divulgado conversaciones interceptadas ilícitamente por la policía.
Y no podría ser de otro modo, dado que la CIDH sólo juzga la conducta de los Estados,con estándares que no pueden ser aplicados antojadizamente a los medios decomunicación.

5. Esta amplitud de su pronunciamiento y la falta de cuidado en diferenciar ladifusión por los medios de conversaciones telefónicas privadas de aquellas deinterés público, determina que este fallo del TC sea contrario a la libertad deexpresión y a la garantía de prohibición de censura previa. De acuerdo a laConstitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos, no es posiblesometer a ningún mecanismo de revisión o autorización previa, ni siquierajudicial, los contenidos que los medios y periodistas difunden. Todaresponsabilidad por los eventuales excesos se juzga siempre con posterioridada la difusión de los contenidos.

6. El IPYS patrocina un uso responsable por los medios de la información quepuede afectar la intimidad, y repudia el involucramiento de la prensa enactividades ilícitas para vulnerarla. Al mismo tiempo defiende las garantíasconstitucionales para informar, que están plenamente vigentes a pesar deldislate del TC. A la fecha, no existe en el Perú prohibición o limitación algunapara que los periodistas o medios difundan conversaciones telefónicas que, asu juicio, revelen asuntos de interés público y que hayan sido obtenidosilícitamente por terceros. El periodista sólo puede ser sentenciado penalmentesi ha intervenido en la interceptación o participado de una conspiracióncriminal, independientemente del carácter público o privado de lasconversaciones.
 
Lima  diciembre del 2010
 Ricardo UcedaDirector Ejecutivo

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