jueves, 16 de diciembre de 2010

Expediente Nº J-2010-4862

AUTO N° 1

Lima, quince de diciembre de dos mil diez

VISTO el pedido de nulidad de las Elecciones en las provincias de Chincha y Pisco, departamento de Ica, correspondiente a la Segunda Vuelta de las Elecciones Regionales 2010.

CONSIDERANDO

1. Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2010, el partido político “Fuerza 2011” presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de nulidad de las Elecciones en las provincias de Chincha y Pisco, departamento de Ica, correspondiente a la Segunda Vuelta de las Elecciones Regionales 2010.

2. De conformidad con el literal j del artículo 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, N° 26486, los Jurados Electorales Especiales, son los órganos competentes, en primera instancia, para pronunciarse sobre solicitudes de nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en los que así lo señale la ley.

3. De verificado el Sistema de Información de Procesos Electorales, se ha constatado que el partido político “Fuerza 2011” presentó la misma solicitud de nulidad el 8 de diciembre ante el Jurado Electoral Especial de Ica, recurso que fue materia de pronunciamiento por parte del referido Jurado Electoral Especial mediante la Resolución N° 001-2010-JEE-ICA de fecha 9 de diciembre de 2010, notificada el 11 de diciembre de 2010.

4. Por lo antes expuesto, en mérito a que el órgano competente en primera instancia se pronunció declarando infundada la solicitud de nulidad en referencia, carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el trámite del presente expediente, y disponer su ARCHIVO; sin perjuicio, de que el recurrente haga valer su derecho ante el Jurado Electoral Especial de Ica.

SS.

VELARDE URDANIVIA
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Bravo Basaldúa -Secretario General

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