miércoles, 29 de diciembre de 2010

CONGRESISTA SERNA: LEJOS DE IRROGARSE PATERNIDAD DE INTEROCEANICA TOLEDO, ALAN Y KUCZYNSKI DEBEN RESPONDER POR IRREGULARIDADES

· Ex presidente de comisión investigadora lamento la falta de voluntad política en el congreso para investigar el fraude de la Interoceánica,

Cong. Fredy Serna G.
El congresista Fredy Serna Guzmán, en conferencia de prensa ofrecida en el palacio legislativo, fue enfático en señalar, que hubo incapacidad y corrupción en la concesión de la carretera interoceánica tanto en el Gobierno del Presidente Alejandro Toledo, Alan García, asimismo esta implicado Pedro Pablo Kuczynski, por lo que en vez de irrogarse la paternidad de tan importante obra deben responder por los presuntos actos de corrupción.

Dejo claro que no esta en contra de la carretera interoceánica; pero que a pesar que boicotearon en su momento su exposición en el Pleno del Congreso como Presidente de la Comisión que investigo los presuntos actos de corrupción del gobierno de Alejandro Toledo, tiene la imperiosa obligación moral, de dar a conocer sus conclusiones para que la impunidad no se imponga otra vez.

“Resulta grave y un mal precedente en la lucha contra la corrupción, que el parlamento haya aprobado el informe de una comisión investigadora de la carretera interoceánica que no encontró irregularidades, avalada con los votos apristas, del PPC, PP y un sector del Nacionalismo, si bien es cierto la obra ha concluidos pero no debió ejecutarse, con ineptitud y corrupción” prosiguió Serna Guzmán. La obra tuvo un presupuesto inicial de US $ 810 hoy día ha culminado en US $ 1,881 millones; es más los gastos administrativos son del orden de 45%; algo por demás discutible.

Explicó, que se ha detectado irregularidades y presuntos actos de corrupción en la concesión, desde su inicio ha sido un fraude, la empresa privada en este gobierno solicito ventajas para construir la obra con dinero y garantía del Estado, su aporte fue mínimo, en estas condiciones, en todo caso el Estado Peruano debió de asumir la construcción de la obra. Puntualizó. Indica que según los Términos de Referencia que forman parte del contrato suscrito con la empresa Consorcio Vial Sur y el PROVIAS Nacional, para la elaboración del Estudio de Factibilidad del proyecto “Interconexión Vial Iñapari Puerto Marítimo del Sur”, la empresa consultora debía analizar y profundizar las tres alternativas resultantes del Estudio de Prefactibilidad.

De las tres alternativas que interconectan Iñapari con un Puerto Marítimo del Sur del Perú, el Consorcio Vial Sur debía proponer la vía factible, que por sus condiciones técnicas y económicas resulte ser la más viable con el objeto de lograr un desarrollo de oportunidades en la Macro Región Sur del país; sin embargo, el Estudio de Factibilidad concluye y recomienda la ejecución simultánea de las mismas tres alternativas del Estudio de Prefactibilidad, por lo que se determina que la empresa Consorcio Vial Sur incumplió con lo establecido en la Cláusula Segunda del Contrato de Estudios, lo cual no fue observado por los funcionarios que tuvieron a cargo la evaluación del estudio.

Concluyendo que existiría presunta responsabilidad de los funcionarios de PROVIAS Nacional que intervinieron en la aprobación del Estudio de Factibilidad del proyecto “Interconexión Vial Iñapari Puerto Marítimo del Sur”. Asimismo, se ha determinado que el MEF exceptuó del SNIP al Proyecto Corredor Vial Interoceánico sur Perú Brasil tomando como referencia el oficio de PROINVERSION el cual manifiesta que el proyecto cuenta con estudios lo cual no es cierto

El MEF mediante Oficio Nº 778-2007-EF/10 del 15 de junio de 2007 adjunta el Informe Nº 173-2007-EF/68.01, en el último párrafo del informe, al referirse a la exoneración del “Proyecto Corredor Víal Interoceánico Sur Perú - Brasil” de la aplicación de las Normas del SNIP, precisó que dicho Proyecto no contaba con los Estudios de preinversión correspondiente; como se podrá apreciar el propio Sector del Ministerio de Economía y Finanzas tenía pleno conocimiento que el citado proyecto no tenía Estudios de Preinversión.

Los montos de inversión (presupuestos referenciales) que sirvieron de base de cálculo de los PAO’s máximos de los Tramos 2, 3 y 4 no fueron ratificados por la empresa consultora CORFIVALLE, empresa contratada por PROINVERSION para que brinde su servicio al Comité de PROINVERSION en el análisis técnico y financiero de todo lo concerniente al proceso de concesión del Corredor Interoceánico Sur Perú-Brasil. La no ratificación de los montos de inversión definitivos para la Concesión del proyecto por parte de PROINVERSION, generó el incumplimiento de los Términos de Referencia de su contrato, y consecuentemente un irregular cálculo de los PAO’s máximos y la aprobación de los mismos.

En el Gobierno de Alan García, lejos de corregir las irregularidades se acentúo, modificándose el Contrato de Concesión a través de diversas adendas en especial la Nº 03, que establece en síntesis lo siguiente: De manera implícita se establece que el Concesionario no tenga la necesidad de la emisión de valores y/o toma de préstamos de dinero para su inversión en la Concesión.

Se libera al Concesionario de constituir las garantías respecto a bienes sobre los cuales tiene título de propiedad válida. El efecto del CRPAO’s, es el traslado del riesgo del Concesionario hacia el Estado; por ello de un presupuesto inicial no muy correcto de US $ 810 hoy día ha culminado en US $ 1,881 millones; es más los gastos administrativos son del orden de 45%; algo por demás discutible.











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