viernes, 9 de julio de 2010

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

Período Anual de Sesiones 2009-2010

PROYECTO DE INFORME

INVESTIGACIÓN DE LA ACTUACIÓN FUNCIONAL DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) DURANTE EL PERIODO 2006 – 2010, ASÍ COMO LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE SE HABRÍAN PRODUCIDO EN EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE TERRENOS ERIAZOS Y/O TRÁFICO DE TERRENOS EN CHILCA-CAÑETE Y OTRAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS A NIVEL NACIONAL

JULIO 2010
CAPÍTULO VII
CONCLUSIONES

CASO PARACAS ICA

- Se ha determinado indicios razonables de la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, presuntamente cometido por los señores Eddy Fermín García Mendoza, Ignacio Abdón Inca Gutiérrez, Carlos Enrique Mendoza Guerra y Omar Vera Uchuya, quienes se habrían interesado en provecho de tercero en las operaciones realizadas en el procedimiento administrativo seguido para la emisión del certificado negativo de zona catastrada con inusual celeridad. El martes 24 de marzo de 2009 se emitieron los siguientes actos administrativos que permitieron el trámite del certificado negativo de zona catastrada: Proveido N° 0061-2009-COFOPRI-INFO-CEMG emitido por Carlos Enrique Mendoza Guerra, Informe N° 0196-2009-INFO-OVU emitido por Omar Vera Chuya, Informe N° 0031-2009-COFOPRI-INFO-CEMG emitido por Carlos Mendoza Guerra, opinión legal N° 050 -2009-COFOPRI/TUPA/IAIG emitido por Ignacio Abdón Inca Gutierrez, Certificado Negativo de Zona Catastrada N° 1300001 por Eddy Fermín García Mendoza e Informe N° 0196-2009-INFO-OVU suscrito por Omar Vera Uchuya. La celeridad, poca diligencia e inobservancia de las normas en el trámite de este procedimiento administrativo evidencian el interés que habría existido en favorecer a tercero para que pueda modificar y transferir terrenos ubicados en área de la Reserva Nacional de Paracas.

- Se ha determinado indicios razonables de la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Patrocinio Ilegal, previsto y penado en el artículo 385 del Código Penal, presuntamente cometido por el señor Eddy Fermín García Mendoza, quien valiéndose de su condición de Jefe de la Oficina Zonal de Cofopri ICA, ha promovido con inusual celeridad intereses particulares con la expedición del trámite del certificado negativo de zona catastrada, y con conocimiento de que el terreno del solicitante tenía superposición con el área de la Reserva Nacional de Paracas. Asimismo la emisión del mencionado certificado dio merito a la inscripción del título de dominio a favor del señor Sergio Agustín Flores Villa.

- El señor Eddy Fermín García Mendoza, en su calidad de Jefe de la Oficina Zonal de Cofopri ICA habría incurrido en la comisión del delito de Incumplimiento de Deber Funcional, descrito y penado en el artículo 377° del Código Penal, porque habría incumplido con su deber de solicitar opinión previa al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, conforme lo establece Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de la Ley N° 26834, y comunicar a dicha Entidad sobre la afectación al área de la Reserva Nacional de Paracas, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

- Se habrían producido irregularidades en la Oficina Registral de Pisco, conforme se indica en el Informe N° 143-2010-SERNANP-J, en el que se señala la existencia de una irregular aclaración del Asiento 42-B de la ficha 715 en la Oficina Registral de Pisco, la misma que se efectuó luego de 30 años, este supuesto acto irregular determinaría la nulidad del Asiento B00006 de la Partida N° 40003155 (cuyo antecedente es la Ficha 715) del Registro de Predios de Pisco y también la nulidad de las subsiguientes inscripciones e independizaciones en el predio materia de investigación.

- La Oficina Zonal de Cofopri ICA, debió solicitar opinión técnico legal al SERNANP, conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de la Ley N° 26834, que señala que “Ninguna autoridad sectorial o Gobierno Local autorizará la actividad de funcionamiento, de apertura de local, o renovación de las mismas, certificado de conformidad de obras al interior de Áreas Naturales Protegidas, sin la opinión técnica favorable del INRENA”, el INRENA (actualmente SERNANP) informó a la Oficina Zonal de Cofopri – ICA, mediante oficio Nº 046-2008-INRENA-IANP-RNP/J, de fecha 19.02.08. Así como, en virtud al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, que establece “Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley”.

- Con relación al procedimiento de emisión del Certificado Negativo de Catastro, se ha incumplido con lo dispuesto en el Resolución Directoral N° 013-2009-COFOPRI/DE, sobre el modelo de sello negativo de Zona Catastrada a ser utilizado en la emisión del certificado, muy por el contrario, el sello utilizado no está conforme al modelo aprobado por la mencionada Resolución, además se observa que el referido sello y la firma del Jefe Zonal de Cofopri ICA, aparece al revés en el Certificado.

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