miércoles, 2 de septiembre de 2009


En Informe Defensorial N° 145, presentado esta mañana
DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE SERIAS DEFICIENCIAS EN LA
APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO
• Mayor nivel de incumplimiento se observa en los gobiernos locales.


En el curso de la presentación del Informe Defensorial Nº 145: “Aplicación
del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes” se destacó que de
un total de 345 funcionarios, pertenecientes a 227 entidades de 21
departamentos, a quienes la Defensoría del Pueblo aplicó fichas de entrevistas
para determinar el real conocimiento de la Ley del Silencio Administrativo, sólo
el 39% (136) conocía fehacientemente el sentido y contenido de dicha norma.
Considerando tan insuficiente nivel de conocimiento de la normatividad y el
incumplimiento de otras obligaciones, como el registro del personal
responsable en la Central de Riesgo Administrativo (CRA), en el documento se
exhorta a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM) a fortalecer las actividades de capacitación y de difusión de la
normatividad sobre silencio administrativo, sobre todo en los gobiernos locales.
Asimismo se exhorta a la PCM a realizar las gestiones conducentes a la
expedición de un decreto supremo que precise una nueva metodología de
costos de los procedimientos establecidas en los TUPAs, en cumplimiento del
artículo 44.6 de la Ley Nº 27444.
En el nuevo informe, producto de una supervisión efectuada a un total de 183
entidades –entre ministerios, organismos públicos, organismos autónomos,
gobiernos regionales, universidades y los gobiernos locales de Lima y Callao–
durante el mes de mayo del 2009, también se explica que solo el 42% (77)
publica íntegramente su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y sólo el 79% lo hace en su
portal Web.
En el texto del documento se precisa que la PCM no cuenta con su directiva
interna sobre fiscalización posterior ni con el personal responsable del manejo
de la Central de Riesgo Administrativo (CRA), exhortándosele a que cumpla
con dichas obligaciones. No menos relevante resulta para la Defensoría del
Pueblo comprobar que, en el nivel del Poder Ejecutivo, se advirtió que el
Ministerio del Ambiente, pese a haber transcurrido más de un año desde su
creación, no cuenta con el TUPA.

Con relación a la supervisión efectuada a los Jefes de OCI de 16 entidades
públicas, 15 Ministerios y la PCM, los resultados del Informe señalan que se
detectó que los Jefes de OCI de los Ministerios de Vivienda y el Ministerio de
Energía y Minas (MINEM) no cumplen con elevar el informe mensual que
dispone el Art. 8 de la Ley del Silencio Administrativo, situación que resulta
preocupante, debido a que se trata de entidades del Gobierno Nacional.
Ante esta realidad, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Contraloría General
de la República a que cautele que los Jefes del OCI cumplan con enviar al
titular de la entidad el informe mensual, y elaboren reportes periódicos en los
que se dé cuenta del cumplimiento de los Jefes de los OCI respecto de la
elaboración del informe acerca de la aplicación de la Ley del Silencio
Administrativo.
Finalmente se ha propuesto al Congreso de la República modificar del artículo
202º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), norma que
regula la nulidad del acto administrativo, por afectar el derecho de defensa de
los administrativos. Así como la derogación del segundo párrafo del artículo 66º
de la Ley Nº 29356, nueva Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional
del Perú (PNP), por impedir al administrado articular la queja administrativa y la
aplicación del silencio administrativo negativo en la vía recursal.

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