Cuatro años después de presentada la demanda de Habas Data contra el Congreso de la República por violar la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Poder Judicial le da nuevamente la razón a IPYS declarándola fundada. Con este son dos los juicios en los que el Poder Judicial favorece a IPYS y ordena al Congreso entregar la información requerida.
El primero es de inicios de agosto cuando el Poder Judicial confirmó la sentencia que declara fundada la demanda de Habeas Data presentada por IPYS contra el Congreso por no entregar información sobre una donación que el entonces presidente del Congreso, Luis Alva Castro, hizo a la empresa de espectáculos Fabiola de la Cuba Producciones S.A.
En este segundo caso, se trata de un pedido de información presentado por IPYS en setiembre de 2007, que buscaba acceder al registro del debate parlamentario que culminó con una sanción a la ex congresista aprista Tula Benites. Entonces, el Congreso acordó darle a ese debate el carácter de secreto, hecho que IPYS consideró injustificado, calificándolo como una restricción inconstitucional al derecho al acceso a la información pública.
La sentencia, emitida por el Trigésimo Juzgado Civil de Lima, declara improcedente el argumento del Congreso que para no entregar la información se ampara en el art. 51 de su reglamento, que indica que las sesiones serán secretas "para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran". El juzgado señala que el pedido del IPYS no está dentro de las restricciones que establece la Ley de Transparencia, ya que tratándose de un derecho fundamental, la Constitución sólo permite limitaciones a su ejercicio si la publicación de la información solicitada pone en peligro la seguridad nacional, vulnera la intimidad personal, o si contraviene una prohibición expresa de una Ley del Congreso de la República. Éste, dice el juez, no es el caso.
El Juzgado realiza una importante interpretación acerca de la exigencia de publicidad de las sesiones del Congreso donde se sancionan a congresistas, al establecer que dado que se trata de funcionarios elegidos por el pueblo, cuya función es pública, la imposición de sanciones por quebrantamiento de sus deberes funcionales, debe ser pública necesariamente.
Otro dato resaltante es que además de ordenar al Congreso entregar la información solicitada por IPYS, el juez estima que la entidad pública deberá cubrir los costos que demandó el proceso de habeas data y así resarcir los gastos ocasionados al demandante.
Adiós al “secretismo” en el Congreso
El abogado constitucionalista Samuel Abad opinó para IPYS respecto de la decisión judicial:
La “evaluación de la conducta de los congresistas, incluidas las sanciones, debe ser pública”. Así lo señala la sentencia (numeral 8 del noveno considerando) que ordena al Congreso entregar la información solicitada sobre la sanción a la ex - congresista aprista Tula Benites, efectuada en una sesión secreta realizada en setiembre del 2007, y que se negaba a brindar desde hace casi cuatro años.
La sentencia, con sólidos argumentos, considera que ni el Reglamento del Congreso ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información justifican la reiterada negativa del Congreso de entregar la información solicitada. Tampoco el derecho a la intimidad de la ex – congresista permitiría este “secretismo”, pues se trata de un sanción por una conducta realizada en el ejercicio del cargo que debe ser pública. Fija así un criterio relevante, que también sería de aplicación a una reciente sanción impuesta a una congresista en otra sesión reservada de este Congreso.
Sin embargo, preocupa constatar la lentitud de la justicia en resolver el caso. Casi cuatro años es demasiado para sentenciar un hábeas data en primera instancia. La llamada “tutela urgente” que debería caracterizar a estos procesos, sencillamente está ausente. En definitiva, hay que decir adiós al “secretismo” en el Congreso. Este es el positivo aporte de este fallo.
Excelente precedente
Por su parte Natale Amprimo, también constitucionalista, dijo al IPYS que esta sentencia marca un excelente precedente para fortalecer el derecho de acceso a la información pública en el país. "Esto es un triunfo de la democracia y el derecho a acceder a información pública. El Congreso menos que nadie debe violentar este derecho y lo ha estado haciendo al determinar que las sesiones de las sanciones a parlamentarios sean secretas o reservadas. Esto desnaturaliza la esencia del Parlamento cuyos debates, decisiones, reuniones, ideas y otras actividades deben ser de caracter público" dijo Amprimo.
El abogado añadió además que el peligro de decretar sesiones reservadas "es básciamente porque puede permitir que se sancione a un parlamentario incómodo y la población ni enterada, eso es lo más grave. El Congreso debe entender que es una institución pública, cuyos integrantes han sido elegidos por el pueblo. Los parlamentarios se deben a sus electores y por ello deben actuar de forma transparente"
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