SUNAT BRAVUCONA Y BCR IMPIDEN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO
Al igual que el agua es el fundamento de la vida, el dinero lo es para nuestra economía, de tal forma que, el Presidente de la República, al que pareciera le falta visión de conjunto y futuro, deberá entender que su gordura no es signo de buena salud, y que un crecimiento económico sin una debida redistribución, deviene en una insana obesidad económica, antes que en un sano crecimiento.
Por ello, tampoco repara con soberbia, que el exceso de liquidez del Sistema Financiero Bursátil y no Bursátil, cuyo objeto es contribuir al sustentable desarrollo socio económico de nuestra Nación, antes que al abusivo de los operadores de este sistema, constituye una grave riesgo a la estabilidad económica financiera de la Nación.
Así, mientras que las MYPES y PYMES son objeto de altísimos costos financieros (Pese al exceso de liquidez) que restringen su posibilidad de pagar mejores sueldos y competitividad, frente a los Países con los cuales tenemos Tratados de Libre Comercio, al igual que los consumidores son objeto de usurarias tasas de interés y contratos leoninos que restringen su capacidad adquisitiva, lo que distorsiona el comportamiento del mercado sesgándolo a favor de dichos operadores en contra de los intereses del Pueblo Peruano, ante la falta de una debida regulación de responsabilidad del Banco Central de Reserva, esta entidad se jacta de los resultados de una coyuntura de la cual no es generadora.
Lo que provoca y amenaza, que la lucha contra la pobreza a través de programas de subsidio, antes que generar las condiciones de un desarrollo sustentable, a través de una debida política monetaria ( Que irracionalmente no es de competencia del Ejecutivo gracias a la Constitución fujimontesinista), y que no puede ser dejada a los vaivenes de un mercado sesgado por los intereses de los grupos de poder económico financiero, fracase en su continuidad, ante la posibilidad de un cambio en las condiciones del mercado internacional, con lo que nos quedaríamos sin soga ni cabra.
MUCHO CUIDADO, con lo que demandamos y no confundir nuestra razonable y justa exigencia de regular debidamente el mercado financiero, con intervenir la Banca, que ya el Presidente García, quedó suficientemente escarmentado cuando en su anterior gestión, quiso privatizarla en el año 1987, antes que fomentar su necesaria competitividad y luego tuvo en su nueva campaña presidencial, prometer que había cambiado y era otro, por lo que hay que tener presente que, igualmente ya el Presidente Obama y principales lideres internacionales, han advertido de la necesidad de una debida regulación del Sistema Financiero Bursátil y no Bursátil.
Y esa regulación, es la mejor forma de redistribución de la riqueza y del crecimiento económico, que demandamos, o ¿acaso las MYPES y PYMES, tienen la posibilidad de tomar recursos de la Bolsa de Valores de Lima?, como si la tienen los “inversionistas extranjeros”, que en lugar de traer recursos frescos del extranjero los toman de la Bolsa de Valores de Lima, a través de la emisión de papeles de deuda, que son comprados por las AFP, con la plata de los trabajadores peruanos, a quienes les pagan miserables tasas de rentabilidad, para luego mediante los créditos o tarjetas de consumo, recolocárselos a tasas usurarias, como es el caso de FALABELA, RYPLEY, o EDELNOR, TELEFONICA, con tarifas sobre infladas.
Tener bajo el colchón, Reservas Internacionales, por USA $ 35,000 millones de dólares devaluados a nivel internacional y sobrevaluados artificialmente en nuestro País (Que solo beneficia a quienes tienen esos dólares, colocados a tasas de interés usurarias) antes que destinarlos a inversiones productivas, hidro energéticas, agropecuarias y de infraestructura vial, es peor que nuestro indio sentado en su banco de oro, cuyo precio sube a nivel mundial, mientras que el de los dólares americanos baja inexorablemente.
Hay que recordar, el pasaje bíblico de la bonanza económica de Egipto y de las vacas gordas y las vacas flacas, lo que igualmente nos puede significar pasar nuevamente del superávit comercial a un catastrófico y previsible déficit, sobre el cual nadie puede negar su posibilidad.
Y al igual que el cuerpo humano, necesita de una sana dentadura sin caries, para el inicio del procesamiento alimenticio, la Nación necesita de una sana SUNAT sin corrupción, para recaudar los dineros que permitan al Estado, atender las necesidades de su Pueblo.
Por ello, cuando en la Demanda Contenciosa Administrativa en contra de SUNAT, a efecto que cumpla con sus deberes de función y acote y recaude los dineros defraudados por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. a favor de nuestro pueblo y retribuya la recompensa o remunere el trabajo realizado en la investigación y denuncia de la mayor defraudación multimillonaria de la historia del Perú, US $ 500 millones.
Efectivamente, lo que estamos haciendo es, tratar de generar el debido precedente, que restaure el Estado Constitucional de Derecho, a lo que la demandada SUNAT responde, bravuconamente que nadie, ni el Presidente de la República ni ninguna otra autoridad, y mucho menos el demandante pueden meterse en sus asuntos o negociados y usurpar su constitucional y discrecional facultad, exclusiva y excluyente: fiscalizadora, sancionatoria y denunciadora ante el Ministerio Público de los defraudadores.
Sin probar en que extremo de la Constitución Política del Perú (Con la cual no estamos justamente de acuerdo en su totalidad, pero que deberemos de acatarla irrestrictamente mientras no sea modificada por los cauces democráticos), establece dichas facultades, ni pronunciarse sobre los hechos constitutivos de la defraudación denunciada, que debieron y no lo han hecho de denunciarlos ante el Ministerio Público.
Amenazando falazmente que el Poder Judicial, no puede tampoco pronunciarse respecto a la dizque “irrelevante” defraudación tributaria, sino tan solamente debe de restringir, su actuación a convalidar el igualmente fraudulento procedimiento administrativo, aprobado por la ilícita Resolución de Superintendencia N° 073-2003/SUNAT, que no se encuentra en su TUPA por lo que resulta inexigible.
Además de contravenir la Ley de Denuncias y Recompensas y su Reglamento, el Código Tributario, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, transgrediendo y desnaturalizándolos, lo que constituye que dicho procedimiento administrativo en su totalidad, deviene en una norma infra constitucional viciada, cuya inaplicación deberá ser determinada por el Poder Judicial, de conformidad a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la ley de la materia.
Se ha probado, mediante un debido proceso con pruebas instrumentales, todas obtenidas lícitamente, que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. ha cometido la defraudación tributaria denunciada, por USA $ 500 millones, en asociación ilícita con funcionarios del Estado Peruano, mediante el ardid fraguado DE SIMULACIÓN que:
a) Tenía contratos que así lo facultaban, lo que no es así, sino todo lo contrario, y
b) Que la Resolución Ministerial N° 510-2004-MEM/DM, que aprobaba su PROGRAMA DE INVERSIÓN de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, facultaba la exoneración del Impuesto a la Renta a la utilidades del PROYECTO DE LIXIVIACIÓN, lo que tampoco es cierto, cuando en dicha resolución, no dispone expresamente la invocada exoneración del Impuesto a la Renta.
Ocultando entre otros, que:
a) La Junta General de Accionistas de la minera del 18 de abril del 2005, acordó la emisión de acciones y contratación de un crédito subordinado internacional, por USA $ 900 millones para financiar legítimamente su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, emisión de acciones y crédito que efectivamente se verificaron.
b) El Directorio (pese a que la Junta de Accionistas acordó una forma legítima de financiamiento), prefirió financiar el PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, de la forma fraudulenta denunciada.
Y que fue SUNAT la que, vía ilícita y prohibida interpretación de dicha resolución y dentro del ardid fraguado por la minera, otorgó las exoneraciones al Impuesto a la Renta y pago de Regalías Mineras, en contra de lo expresamente establecido en la Constitución y la normatividad legal de la materia, que lo prohíben.
Las facultades discrecionales de SUNAT, no son absolutas y deben ejercerse de conformidad a la normatividad legal y en función al interés público y no arbitrariamente en función al interés de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., ni ningún otro defraudador, siendo que el mismo Código Tributario que le concede dichas facultades, previamente a ello, en su Artículo 60°, determina que por denuncias de terceros debe ejercer sus facultades al igual que en su Artículo 192°, lo que es desarrollado por la Ley de Denuncias y Recompensas y su Reglamento.
Y la única forma de extirpar las redes de corrupción con capacidad de reciclarse y redimensionarse en nuestro aparato estatal y que son las causantes de la mediocridad de su gestión, es a través de la participación ciudadana:
a) Organizada y democráticamente en Concejos de Vigilancia rentados, en las entidades y empresas del Estado, como ESSALUD, Prestadoras de Servicios Básicos, Reguladoras, INDECOPI, etc.
b) E individualmente a través de un Sistema de Denuncias y Recompensas que garanticen la seguridad del denunciante, su participación en las investigaciones y su debida retribución y no se repitan las veleidades de la perversamente blindada SUNAT.
Siendo menores los costos que los grandes beneficios.
Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., tiene guardados en BONOS DEL TESORO DE EEUU y otros, los recursos suficientes para pagar la multimillonaria defraudación y cuenta con la disposición de sus accionistas para ello y no perder la concesión de acuerdo a Ley, por la cual formarían cola muchos interesados dispuestos a negociarla en términos más ventajosos para nuestro Pueblo.Por otro lado, al igual que el Gobierno Central por el Impuesto a la Renta, los Gobiernos Regionales y Locales, han demostrado su incapacidad de gasto del Canon Minero, e igualmente las mineras respecto del “Óbolo voluntario”.
Por lo que a efecto de garantizar que los beneficios que debe generar la minería, llegue a los legítimos propietarios de los recursos naturales que somos el Pueblo y no los gobernantes que se irrogan la disposición soberana de ellos, gracias a la Constitución establecida por el Fujimorato.
Los recursos rescatados de la mayor defraudación tributaria de la historia del Perú, por concepto del Impuesto a la Renta, a través de una LEY ESPECIAL, deben de ser destinados íntegramente a la conformación de un FONDO ROTATORIO DE INVERSIONES DE DESARROLLO REGIONAL, cogestionado y fiscalizado por la Sociedad Civil, que Arequipa necesita para apalancar los proyectos que requiere para su progreso y modernidad.
Y los recursos rescatados por concepto de REGALÍAS MINERAS, cuyo objeto es financiar proyectos productivos sustentables, a través de una LEY ESPECIAL y la modificación de la Ley de Regalías Mineras, deben de constituir un FONDO CREDITICIO REGIONAL, destinado inicialmente a las PYMES y MYPES de todos los sectores económicos a las mismas tasas de interés que se prestan a las grandes empresas en nuestro ámbito o toman de la Bolsa de Valores de Lima (7 % anual) y que igualmente coinciden con las mismas tasas de interés que se prestan a las PYMES y MYPES en los Países con los que tenemos Tratados de Libre Comercio, ¿Ha ver si con esa tasa de interés, además de ser los mejores pagadores y más innovadores a nivel mundial, también no somos los más competitivos?
Para en una segunda fase, igualmente puedan ser colocados dichos recursos en créditos o tarjetas de consumo, que aseguren el incremento de la capacidad adquisitiva del Pueblo Peruano y la debida y real competitividad de nuestro SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, que es de propiedad de la NACIÓN y no de sus operadores.
Lo que igualmente, deberá de ocurrir con estas Regalías Mineras a nivel nacional, para asegurar una debida redistribución sustentable de la Bonanza económica.
POR UNA GRAN NACIÓN QUE TIENE TODAS LAS CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES PARA ELLO Y UN CÓDIGO DE CONSUMO QUE GARANTICE EL EJERCICIO PLENO DE LOS CONSUMIDORES DE TODOS SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES CUANDO ACTÚAN EN EL MERCADO.
Arequipa 14 de junio del 2010.
Dante Aurelio Martínez Palacios
DNI N° 29520791
Pdte. Asociación de Consumidores de Arequipa