jueves, 25 de noviembre de 2010

DE LA CREACION DE PLAZAS NOTARIALES

Por: Ana Jara Velásquez

Dra. Ana Jara Velásquez - Notario Público de Ica
Permitanme algunas precisiones respecto a un entendible pedido de un grupo de usuarios del Servicio Notarial en la Provincia de Ica.

Se invoca el cumplimiento del D.L. 26002º antigua "Ley del Notariado", actualmente derogada por el D. Leg 1049º (publicada el 26.08.2008).

La creación de plazas notariales está regulada por el Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS (publicada el 05.03.2009) que aprobó el Reglamento de la nueva "Ley del Notariado" y que a la letra dice:

Artículo 5.- Creación de Plazas Notariales

5.1. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera:

a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios.

b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.

5.2. La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes.

En Ica (provincia) existen 7 plazas notariales (hasta el momento más de las previstas por Ley).

Que, por circunstancias fortuitas (ajenas a la voluntad de los notarios), se haya producido en los últimos meses, la vacancia de 3 de éstas, ya sea por muerte o renuncia de sus titulares (Notarios Carcelen, Laos y Moscoso), son hechos extraordinarios que nadie había previsto y sin duda en las próximas semanas saldrán a Concurso Públicos de Méritos, conforme el anuncio hecho por la Presidenta del Consejo del Notariado (representante del Ministerio de Justicia), Órgano Administrativo de máxima jerarquía Notarial (ver el siguiente enlace)

http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=00872

En cuanto al Arancel Notarial que estabamos obligados los notarios a exhibir y a cumplir, fue derogado por la Ley N° 26741 publicada el 10.01.1997, que establece que “LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS NOTARIALES SE RIGE POR LA LIBRE COMPETENCIA” (primer párrafo del artículo 7°), en consecuencia los Honorarios del Notario se determinan de común acuerdo entre las partes.

Lo cual quiere decir, que si los Notarios colocamos una lista de precios al consumidor, estaríamos imponiendo costos, cuando éstos deben surgir por la "Ley de la Oferta y la Demanda".

Esa misma Ley Nº 26741 en su cuarta disposición final derogó toda norma que se opusiera al presente dispositivo, esto es, la obligatoriedad de los notarios de cobrar sus honorarios de acuerdo a un arancel previsto como Deber del Notario, tanto en la derogada "Ley del Notariado" D.L. 26002º, como en el "Código de Ética del Notariado" (D.S. 015-85-JUS).

De otro lado, en mi concepto existe un error de apreciación, al pretender aplicarnos el Código del Consumidor en el extremo de ser consideradas nuestras Oficinas como establecimientos comerciales, toda vez, que LA FUNCION DADORA DE FE PUBLICA no puede enmarcarse en el trato de una bodega, restaurant, clínica, etc.;

DE ALLI QUE YO SUGERIRÍA QUE SE HAGA LA CONSULTA AL PROPIO INDECOPI Y ÉSTE SEÑALE SI LOS NOTARIOS ESTAMOS OBLIGADOS A EXHIBIR LISTA DE PRECIOS (ARANCEL) Y A COBRAR ESTRICTAMENTE LO ALLÍ EXPRESADO.

Si dicho Organismo opina que deba ser así, con todo gusto lo acataremos, ya que por la dación de la nueva legislación notarial, se han creado algunos vacíos que son necesarios aclarar por los Entes correspondientes.

Finalmente, la apreciación del Colegio de Notarios de Lima, que yo hago mia, es que si el Congreso de la República nos restituye el cobro de los Honorarios Profesionales por Arancel, se obtendrían las siguientes ventajas:

* Otorgar a los consumidores certeza y previsión respecto del costo del servicio notarial y evita cobros abusivos.

* Brindar al notario una retribución equitativa que asegure su independencia y su imparcialidad.

* Evitar la competencia desleal entre los propios notarios.

Pero como bien sabemos, una norma (en este caso "Ley") solo se modifica o deroga por otra y dada por el Congreso (Principio de Legalidad).

Yo soy la más interesada porque mi Provincia (ICA) cuente con un oportuno Servicio Notarial y el estricto cumplimiento de la Ley, en este caso, las normas que les he señalado.

POR FAVOR NO DESINFORMEMOS A LA POBLACION, LAS VERDADES A MEDIAS, SON MUCHAS VECES PEOR QUE LAS MENTIRAS...

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