domingo, 23 de mayo de 2010

Multa para fumadores y quienes permitan fumar en lugares públicos llegará a S/.36 mil en San Isidro


Pese a que la norma tiene ya dos meses de vigencia, dicho distrito es el único que ha implementado la ley que elimina las áreas para fumadores en lugares donde se presta atención al público

(Andina / elcomercio.pe).-. Multas que van desde los 360 soles hasta los 36 mil soles se aplicarán a las personas naturales y jurídicas, que infrinjan las normas sobre protección y control del tabaco en el distrito de San Isidro, cuya municipalidad se convirtió hoy en la primera del país en implementar la Ley N° 29517, que elimina las áreas para fumadores en lugares donde se presta atención al público.

Una ordenanza municipal de la comuna distrital precisa la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados, y dependencias públicas en todas sus áreas, sean abiertas o cerradas. Establece para quienes fumen en estos lugares una multa de 360 soles.

Asimismo, está prohibido fumar en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados; en los lugares públicos o privados donde se brinde atención al público, en los medios de transporte público que circulen en el distrito y en los lugares de venta de combustible o material inflamable.

La norma señala que para esos efectos se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo o cerrado entre paredes, ya sea una estructura permanente o temporal.

FUMADORES PASIVOS DEBEN SER ESCUCHADOS

Se faculta asimismo al ciudadano que se considere afectado por el humo del tabaco en lugares donde está prohibido fumar, a requerir al propietario o responsable del establecimiento que tome las acciones pertinentes para que la persona infractora cese de fumar.

Entre las prohibiciones expresas en esta ordenanza se indica que no se permitirá la venta de paquetes de cigarrillos que contengan menos de diez unidades.

También se señala que los establecimientos que hayan hecho inversiones comprobables para habilitar áreas de fumadores, al amparo de la normatividad anterior, tendrán un plazo no mayor de 360 días para adecuarse a esta nueva disposición

PROPIETARIOS QUE INFRINJAN LEY SERÁN LOS MÁS PERJUDICADOS

Quienes permitan fumar, incluida la detención de presencia de humo de tabaco, en lugares públicos, pagarán S/.1800 (personas cuyo capital sea menor al 10% del UIT) y S/.3.600 1.800 (personas cuyo capital sea mayor al 10% del UIT).

Quienes comercialicen o distribuyan tabaco en establecimientos públicos pagarán entre 7.200 y 36.000 soles, según sea el monto de su capital social.

Lea la norma completa, con todas sus especificaciones en el diario dficial El Peruano.

Cabe anotar que el 03 de abril pasado fue aprobada la Ley N° 29517, que eliminó el área para fumadores en establecimientos donde se presten servicios de atención al público. Al respecto, el presidente del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), Marco Tulio Gutiérrez, resaltó que solo una comuna distrital haya hecho eco de la norma pese a que ya tiene dos meses de vigencia.

En ese sentido, lamentó que el resto de municipios no hayan dispuesto hasta ahora medidas sancionadoras al consumo de tabaco en áreas de los establecimientos, “por lo que en realidad en la casi totalidad de la provincia de Lima, la norma aprobada hace dos meses, y que no requiere reglamentación para su vigencia, sea letra muerta”.

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