El Ejecutivo hace suyo los cuestionamientos al indulto a Crousillat, pero el Ministerio de Justicia se niega ilegalmente a hacer público los informes que motivaron la decisión.
A través de su “RESOLUCIÓN NÚMERO UNO”, notificada el 8 de marzo del 2009, el Juez del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, admitió la demanda de hábeas data presentada por un colaborador de Infopública, ante la negativa ilegal del Ministerio de Justicia de hacer público los informes en los que se sustentó la decisión de indultar a José Enrique Crousillat.
Invocando su derecho de acceso a la información pública, el 18 de diciembre del 2009 un colaborador de Infopública solicitó al funcionario responsable de acceso a la información pública del Ministerio de Justicia, Guillermo Casafranca García, copia de la siguiente información:
a) Una copia simple del Informe Humanitario Nº 0572-2008 elaborado por la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.
b) Una copia simple del Acta de Sesión del 23 de octubre del 2009 de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.
c) Una copia simple del Acta de la Junta Médica Penitenciaria, del 19 de junio del 2009, suscrita por los doctores Pedro Cubillas Pérez del INPE, Félix Revilla Manchego, médico cardiólogo del Hospital Dos de Mayo (MINSA) y Frank Brito Palacios INCOR-ESSALUD.
d) Una copia simple del Protocolo Médico emitido por el Dr. Juan Dyer Otero médico tratante del solicitante José Enrique Crousillat López Torrez, del 4 de junio del 2009.
Todos estos documentos fueron mencionados expresamente en la Resolución Suprema Nº 285-2009-JUS, publicada el 11 de diciembre del 2009 en El Peruano, como fundamento de la decisión del presidente de la República de indultar a Crousillat. Sin embargo, el 13 de enero del 2010, mediante Oficio Nº 013-2010-JUS/OGA-TRANSP, el Ministerio de Justicia negó el acceso a esta información, invocando una excepción del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, manifiestamente inaplicable al caso.
Así, el Ministerio de Justicia argumentó que no era posible entregar dicha información al solicitante, porque contenía “…consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública.” Sin embargo, el Ministerio de Justicia no tuvo en cuenta que el segundo párrafo de esta excepción, regulada en el inciso 1) del artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27806, establece que:
Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. (Subrayado nuestro).
Resulta claro pues que dicha excepción no se aplica a la solicitud de información de los documentos relacionados con el indulto a Crousillat, ya que todos ellos fueron expresamente mencionados como fundamento de dicha decisión, en la Resolución Suprema Nº 285-2009-JUS.
El Juez Constitucional le concedió cinco días hábiles de plazo al Ministerio de Justicia para contestar la demanda de Infopública, la misma que conforme a la Constitución y el TUO de la Ley Nº 27806 debería se declarada fundada, ordenando al Ministerio de Justicia que entregue la información solicitada.
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