jueves, 1 de marzo de 2012

NACIMIENTO FUÉ INHABILITADO COMO ALCALDE PROVINCIAL

Ica (Daniel Bravo Dextre).- Mariano Nacimiento Quispe continúa siendo Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, eso no está en discusión, ya que para ello se tiene que dar el mecanismo de ejecución de la sentencia que lo inhabilita en el cargo por el periodo de un año, además de condenarlo a un año de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de mil nuevos soles por reparación civil.
Como todos sabemos, ayer por la mañana la Sala Penal Liquidadora de Ica, integrada por los doctores Renán Quiroz Cárdenas, Alfredo Sedano Nuñez y Elcira Farfán Quispe emitieron un fallo histórico, no tan severo como se pensaba, pero permitirá que Mariano Nacimiento se aleje de la Municipalidad en el transcurso de los próximos días por espacio de un año.
Sus asesores, quienes son los directos responsables de la desgracia política y judicial en que ha caído, lo engañan como una criatura manifestándole que continuará en el cargo hasta que la sentencia "quede firme y ejecutoriada". Incluso, han emitido una nota de prensa que aflora al máximo la soberbia del burgomaestre saliente, quien desafía al Poder Judicial manifestando que todo sigue igual y que recién dejaría el cargo cuando la Corte Suprema se pronuncie confirmando dicha resolución.
Al ex Regidor Mario Bonifaz Hernández le pasó exactamente lo mismo, quien luego de ser sentenciado e inhabilitado fue retirado del cargo a los pocos días por un Acuerdo de Concejo que fue en atención al oficio que remitió la Sala Penal que lo juzgó e inhabilitó.
Bonifaz finalmente tuvo que aceptar hidalgamente la decisión del Poder Judicial y del Pleno del Concejo Provincial, retornando como regidor luego de un año en que se cumplió la inhabilitación. En ese entonces, Nacimiento presuroso convocó a Sesión de Concejo y le dio la estocada final a su opositor.
Aporte jurídico
Mario Bonifaz no es el único caso de jurisprudencia que existe. El 6 de Abril de 2010, la Sala Penal Liquidadora del Cusco impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida al Tesorero del Hospital Regional del Cusco, a la vez que lo inhabilitó por el plazo de dos años.
El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Aníbal Paredes Matheus, en esa oportunidad al ser consultado opinó que de acuerdo al Art. 330º del Código de Procedimiento Penales de 1940 la sentencia condenatoria debe cumplirse "aunque se interponga Recurso de Nulidad, salvo los casos en que la pena sea de internamiento, relegación, penitenciaria o expatriación".
Aclara que en el actual ordenamiento punitivo peruano ya no existen las penas de internamiento, relegación y penitenciaría, sino sólo la pena privativa de la libertad y que recientemente la pena de expatriación ha sido eliminada por la Ley Nº 29460.
Siguiendo la opinión del magistrado cusqueño, tan pronto se haya impugnado la decisión de la Sala de Liquidación de Ica y previa elevación de los autos a la Corte Suprema, el Colegiado presidido por Renán Quiroz debe disponer la formación del cuaderno de ejecución provisional con copia de la sentencia dictada y se remita al Juez Penal que conoció de la instrucción, quien deberá ejecutar la inhabilitación impuesta.
En su defecto, la Sala debe transcribir la sentencia al Pleno del Concejo Provincial para que los regidores mediante Acuerdo de Concejo den cumplimiento a lo ordenado. El trámite no debe exceder los tres días útiles. Los regidores están obligados a acatar el fallo y deben sesionar con o sin Nacimiento. Si éste se negase a convocarlos se pueden autoconvocar pidiendo la participación de un Notario Público. Si cierran el municipio podrán reunirse en la casa de cualquier regidor, con mayoría simple.
Por tratarse de un cargo de elección popular, la Sala Penal Liquidadora en su mismo fallo emitido ayer dispuso que se notifique la sentencia al Jurado Nacional de Elecciones, a la Corte Suprema de Justicia, al RENIEC y al Concejo Provincial.
Sin efecto suspensivo
El Dr. Paredes aclara que la ejecución de la pena de inhabilitación que se imponga en una sentencia, no es la misma en el marco del Código Procesal Penal del 2004, respecto del Código de Procedimientos Penales de 1940 con el que fueron juzgados Mariano Nacimiento y su cómplice primario el chofer Marcelino Cari Flores.
En efecto, precisa que en el nuevo Código Procesal Penal de impugnarse la sentencia que contiene pena de inhabilitación, ésta no puede ejecutarse provisionalmente sus alcances porque rige el sistema suspensivo, lo que quiere decir que para materializarse aquella pena debe esperarse que sea confirmada por el Superior Jerárquico.
En cambio, la pena de inhabilitación impuesta con arreglo al Código de Procedimientos Penales de 1940, que es el caso de Nacimiento, sí es posible ejecutarla provisionalmente porque la impugnación que se formule no tiene efecto suspensivo.
Anoche circuló por algunos medios periodísticos las últimas hojas del supuesto fallo de la Sala Penal Liquidadora, donde se observa la intención deliberada de favorecer a los sentenciados con unos "retoques" que desdicen de la sentencia que muchos escuchamos y que está grabada para que no nos hagan pasar "gato por liebre". Esta tarea de investigación se la dejamos a los abogados de la Cruzada Cívica Anticorrupción.

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