viernes, 6 de mayo de 2011

                                                   INFORME Nº 01-2011-DP-ODICA

CASO DE INTOXICACION DE 68 TRABAJADORES DE LA EMPRESA “ICA SEEDS S.A.C.” Y MUERTE DE UN TRABAJADOR DE LA EMPRESA “PROAGRO S.A.”

1. ANTECEDENTES

En el mes de noviembre del 2010, los medios de comunicación difundieron la noticia

del caso de intoxicación de 68 trabajadores en la Empresa “ICA SEEDS SAC”, y el

fallecimiento de un trabajador en la Empresa “PROAGRO S.A.”; hechos que fueron

atribuidos a falta de condiciones de seguridad y salud e inadecuadas condiciones

laborales de los trabajadores.

2. COMPETENCIA

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución, la Defensoría del

Pueblo se encuentra configurada como un órgano constitucional autónomo encargado

de velar por los derechos de los ciudadanos y la comunidad, así como supervisar el

cumplimiento de deberes de las entidades estatales, y la adecuada prestación de los

servicios públicos.

El artículo 9º numeral 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

faculta a nuestra institución a iniciar de oficio cualquier investigación conducente al

esclarecimiento de los actos y de la Administración Pública y sus agentes que,

implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo

arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos

constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Asimismo, el artículo 28° de la citada norma dispone que “Cuando el Defensor del

Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga conocimiento

de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que lo

acrediten, al Ministerio Público para que el fiscal competente proceda de acuerdo a sus

atribuciones.”

3. ACTUACIONES DEFENSORIALES

La Defensoría del Pueblo inició de oficio una investigación defensorial con la finalidad

de verificar en que condiciones se produjeron tales hechos, y determinar si la

afectación de la salud de los trabajadores se produjo como consecuencia del

incumplimiento de medidas de seguridad básicas por parte de las empresas

agroexportadoras involucradas. Cabe recordar que por la trascendencia de estos dos

casos, incluso, la propia Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sra. Manuela

García, se trasladó desde Lima hasta la ciudad de Ica y dirigió un operativo sorpresa de

fiscalización en varias empresas agroexportadoras de la región.

De acuerdo a las versiones periodísticas, se informó inicialmente que 89 trabajadores

de la Empresa ICA SEEDS SAC se intoxicaron el día 13.11.10 al haber sido

presuntamente obligados por su empleador a trabajar en el área de plantaciones, pese

a que ésta había sido fumigada el día anterior. Del mismo modo, se denunció que el

11.11.10 el señor Luis Hernández Carbajal, trabajador de otra empresa, en este caso,

PROAGRO SAC, también habría trabajado en las mismas condiciones, lo que ocasionó

su posterior fallecimiento por intoxicación.

Gestiones Ante EsSalud

 Con la finalidad de corroborar las diferentes versiones que se manejaban sobre estos

hechos, solicitamos al Director del Hospital Félix Torrealva, Dr. Roberto Munive

Bendezú, nos informe cual fue el diagnóstico de los pacientes atendidos por

emergencia los días 11 y 13 de noviembre del 2010, así como las causas del

fallecimiento del trabajador Luis Hernández Carbajal.1

 En respuesta, EsSalud nos remitió la Carta Nº 2994-DHB-FTG-GRA-ICA-ESSALUD-

2010 de fecha 10.12.10, informando que el día 13.11.10, aprox. a las 7:00 am.

ingresaron 68 pacientes procedentes de la Empresa ICA SEEDS SAC (no 89 como

inicialmente informó la prensa), con síntomas de intoxicación, quienes fueron atendidos

y dados de alta en horas de la tarde, habiendo quedado solo la paciente Jesica

Chacaliaza Felipa en sala de observación, quien también fue dada de alta ese mismo

día en horas de la noche.

 En el Informe Médico elaborado por el Jefe de Servicio de Emergencia, Dr. Luis Tataje

Carbajal, se indica que los trabajadores manifestaron haber estado en contacto con

insecticida (Atabron 5 EC, Sunfire, Campal) en su centro de trabajo, presentando

náuseas, vómitos, dolor abdominal, cefalea, debilidad, ardor de ojos y piel.

 En la Nota Informativa Nº 1053-2010-V-DIRTEPOL-RPI-CI-SC suscrita por el

Comandante PNP Ricardo Guillén Balbín, se indica que entrevistado el Dr. Roberto

Munive Bendezú, Director del Hospital del Essalud, señaló que el diagnóstico de los

pacientes fue intoxicación por órganos fosforados.

 Con relación al caso del paciente Luis Hernández Carbajal, trabajador de PROAGRO

S.A., EsSalud nos informó que ingresó el día 11.11.10 a las 17:20 hrs. al Servicio de

Emergencia del Área de Shock Trauma, con el diagnóstico D/C Neumonía Bacteriana,

recibió el tratamiento correspondiente, falleciendo a las 20:21 hrs.

Gestiones Ante La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

 Por otro lado, también solicitamos información a la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo, a fin de conocer que acciones se habían realizado para

investigar las denuncias presentadas. Es así que mediante Oficio Nº 840-2010-DRTPEGORE

ICA de fecha 28.12.10, la Dra. Yajaira Cuba Medrano, anterior Directora

Regional de Trabajo, nos informó que se habían aperturado dos expedientes:

a) Exp. Nº 305-2010-VE-SDI-SSenT: Los días 12 y 16 de noviembre de 2010 la

Inspectora Auxiliar de Trabajo se constituyó al local de la empresa PROAGRO S.A.

para verificar las circunstancias en que se produjo el accidente de trabajo mortal

del trabajador Luis Antonio Hernández Carbajal, así como el cumplimiento de las

normas laborales en cuanto a materias de seguridad y salud en el trabajo.

Concluida la etapa de investigación se levantó el Acta de Infracción, determinando

que la empresa incurrió en falta por no comunicar a la AAT dicho accidente,

proponiendo una multa de S/. 1,800.00 nuevos soles.

b) Exp. Nº 306-2010-VE-SDI-SSenT. Al tomarse conocimiento de la intoxicación

masiva de los trabajadores de la empresa ICA SEEDS S.A.C., los días 13 y 15 de

noviembre de 2010 el Inspector Auxiliar de Trabajo se constituyó al local del

empleador con el objeto de constatar el cumplimiento de la normatividad laboral

1 Mediante Oficio Nº 1150-2010-DP-ODICA de fecha 16.11.10

sobre materias de seguridad y salud en el trabajo de 82 trabajadores, no pudiendo

cumplir con dicha diligencia el día 13.11.10, por la negativa injustificada por parte

del empleador a permitírsele el ingreso, lo que motivó a que se levanta el acta de

infracción muy grave, proponiendo una multa de S/. 16,236.00 nuevos soles por

impedir injustificadamente la labor inspectiva. La diligencia se pudo llevar a cabo el

día 15.11.10 contando con las facilidades del caso.

 Del mismo modo, entre otros documentos, se nos remitió el Informe de Actuaciones

Inspectivas realizadas en la empresa Procesos Agroindustriales – PROAGRO SA. Allí

se indica dentro de los hechos constatados, que la muerte del trabajador Luis

Antonio Hernández Carbajal se produce en circunstancias que al transitar por los

pasadizos del Lote 5 aspiró el insecticida tóxico de nombre IMIDIACLOPRID +

ACEITE GOLDEN, lesionando las zonas respiratorias, según consta en su Acta

de Defunción, la cual indica “complicaciones pulmonar y cerebral. Naturaleza de

la lesión devenida en muerte”.

4. CONCLUSIONES

En razón de lo expuesto, existen elementos de juicio razonables que nos permiten

concluir que la intoxicación y muerte del trabajador Luis Antonio Hernández Carbajal se

habría producido como consecuencia de la falta de medidas de seguridad y salud en

trabajo suficientes en el local de la empresa PROAGRO S.A.

Del mismo modo, que la intoxicación de los 68 trabajadores de la empresa ICA SEEDS

S.A. también se habría producido por la falta de medidas de seguridad y salud en

trabajo suficientes.

5. RECOMENDACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 28º de la Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, se recomienda remitir el presente informe al Ministerio Público

con copia de los actuados, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Igualmente, al amparo del artículo 26º de dicha norma, se procede a recomendar a la

Dirección Regional de Transportes disponer que se realicen inspecciones laborales

periódicas en las empresas PROAGRO SA e ICA SEEDS SAC, con la finalidad de

verificar si han adoptado medidas concretas destinadas a que los trabajadores

desarrollen su labor en un ambiente adecuado y que garantice su derecho a la salud, y

asimismo, a estar informados debidamente y con anticipación sobre cualquier situación

de riesgo que pueden correr en determinadas áreas de trabajo y así evitar que se

produzcan situaciones lamentables.

14 de abril de 2011

Exp. Nº 4141-11/AV

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