miércoles, 6 de abril de 2011

Dr. Carlos Rivera Paz
La condena a Fujimori dos años después

Por: Carlos Rivera Paz (IDL)

Alberto Fujimori Fujimori purga prisión porque la justicia peruana lo encontró responsable de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de corrupción de funcionarios. Por todos los delitos por los que fue extraditado de Chile resultó condenado. Este hecho -poco frecuente- no solo da cuenta de que durante los años noventa se instaló en el Estado peruano una mafia que de manera sistemática perpetro delitos para saquear los recursos públicos y para violar los derechos humanos, sino también nos indica que frente a estos hechos solo la acción decidida de la justicia puede restaurar la dignidad de la nación.

Dr. César San Martín Castro
Hace exactamente 2 años la Sala Penal Especial, presidida por el magistrado César San Martín Castro, dictó sentencia condenatoria contra el ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori por la comisión de delitos graves contra los derechos humanos (Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti). Hoy, a pocos días de la elección del próximo presidente de la república –en la que la hija del condenado aspira a ocupar dicho cargo- esa sentencia sigue constituyendo un hito en la historia política y judicial del Perú que nadie puede dejar de tener en cuenta, menos aun en circunstancias en las que se intenta debatir de qué mejor manera se gobierna un país.

Alberto Fujimori y su hija Keiko
Estamos completamente convencidos que el juicio contra Fujimori fue la mejor expresión de una decisión institucional del Poder Judicial y del Ministerio Público para hacer justicia y demostrar al mundo entero que sí es posible investigar y juzgar los crímenes cometidos desde el poder cometidos por quien tenía la condición de jefe de Estado, en el marco del respeto más irrestricto de la garantías fundamentales del debido proceso. Desde el momento en que se desarrollaba el proceso y más aun cuando se conoció la sentencia condenatoria estábamos convencidos que ese proceso y esa sentencia deberían marcar un antes y un después en la actuación del sistema de justicia y en el desarrollo de la institucionalidad del país. Ciertamente en ambos escenarios hay evidentes retrocesos y múltiples resistencias pero aun así la sentencia sigue siendo un verdadero hito y sigue siendo un referente obligado, pero –además- sigue siendo un consistente mensaje para señalar que los crímenes perpetrados desde el Estado deben ser sancionados con severidad.

Los crímenes que ordenó Alberto Fujimori Fujimori

El proceso contra Alberto Fujimori concentra cuatro graves violaciones a los derechos humanos: la matanza de Barrios Altos, los desaparecidos de La Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. Pero si bien en el expediente judicial se investigó, juzgó y sentenció solo estos cuatro casos la sentencia señala con mucha claridad que esos crímenes fueron parte de un contexto en el que se perpetraron violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Dice la sentencia que “…estos crímenes, por su modalidad, frecuencia y calidad de los ejecutores, inserción en los organismos de inteligencia militar del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y características de la misión afectadas, deben calificarse de crímenes generalizados y sistemáticos, propios de una violencia organizada desde el aparato estatal”.

El papel del SIN y Montesinos

Fujimori fue acusado como autor mediato a través de un aparato de poder organizado. La sentencia señala que ese aparato de poder es el Servicio de Inteligencia Nacional que desde el mismo inicio del gobierno de Alberto Fujimori en 1990 tuvo jefe real al asesor Vladimiro Montesinos. Sobre Montesinos la sentencia señala de manera precisa que “La posición que alcanzó el asesor Montesinos Torres como es evidente, solo pudo concretarse por una disposición del propio presidente Fujimori Fujimori…” y luego asegura que “…Lo expuesto no hace sino confirmar que Vladimiro Montesinos Torres llegó a convertirse en una persona de absoluta confianza de Alberto Fujimori, a quien daba cuenta de sus actividades, sin reconocer a un superior distinto que el presidente de la República….”

Para el tribunal presidido por San Martín “…el control de Montesinos Torres como representante directo del acusado Alberto Fujimori Fujimori, en los ámbitos de Defensa, Interior e Inteligencia, a partir de lo cual se consolidó, por lo menos en los primeros años del régimen –objeto de la causa- un atípico modelo de conducción del Estado en esos espacios del poder…”

El rol protagónico del Presidente de la República

Pero si bien en el juicio se determinó la existencia del SIN como un verdadero aparato de poder controlado por Fujimori a través de Montesinos, también en el juicio se demostró un aspecto fundamental del caso: la responsabilidad penal de Fujimori y el rol protagónico que tuvo para la comisión de los eventos criminales. Fujimori fue el personaje que emitió las órdenes, disposiciones y políticas ilícitas que el SIN, Montesinos y el aparato militar ejecutaron aquellos años.

Al respecto la sentencia señala que “…todas las actividades reseñadas y probadas en autos del Alberto Fujimori Fujimori, como jefe supremo de las FFAA y de la PNP, ponen en evidencia el poder militar constitucionalmente reconocido, al Jefe de Estado. Está entonces acreditado que el acusado Fujimori ejerció indubitablemente potestades político militares como potestades militares efectivas, exteriorizando así su mando y comando máximo sobre las FFAA y PNP…” Agrega la sentencia que “…a la luz de las evidencias analizadas, que en el SIN, a instancias e impulso de Vladimiro Montesinos, se gestó la lucha clandestina e ilegal a través del desarrollo de Operaciones Especiales de Inteligencia (OIE), autorizada, según se desprende de autos, por Alberto Fujimori. Su posición como jefe de Estado, su efectiva dirección del SINA y del Consejo de Defensa Nacional y su jefatura suprema de las FFAA y PNP así lo determinaba, a la par que sus vínculos directos y dación en cuenta rigurosa de los asuntos de inteligencia por parte de Montesinos Torres”.

Por ello concluye que de manera categórica que “No hay duda, entonces, que la aprobación provino del presidente de la república. Tal asentimiento permitió aplicar procedimientos especiales en la lucha contrasubversiva que algunos han denominado de `baja intensidad o de guerra sucia´ por las técnicas empleadas. Su ejecución fue encargada al SIN conducido de facto por Vladimiro Montesinos. Fue el asesor Montesinos Torres, en consecuencia, quien coordinó la ejecución de las hechos de Barrios Altos y La Cantuta –expresión de las OIE según las pautas ya afirmadas del desarrollo de la inteligencia militar- de los que daca cuenta a la única persona o autoridad a la que estaba subordinada: el presidente Alberto Fujimori. La relación entre uno y otro y el curso efectivo de los acontecimientos no permite inferencias distintas: el segundo procedió bajo la autoridad y autorización del primero.”

La condena del autor mediato

El largo juicio oral -161 sesiones- permitió incorporar al proceso y debatir intensamente una muy significativa cantidad de evidencias testimoniales, documentales y periciales, directas e indiciarias todas las cuales apuntaron en una sola dirección: la responsabilidad de Alberto Fujimori como autor mediato a través de un aparato de poder organizado de los delitos de asesinato y secuestro. Por ello se le aplicó la pena más severa -25 años de pena privativa de libertad- porque correspondía de acuerdo a la gravedad de los delitos cometidos por quien los perpetró siendo nada menos que presidente de la República, precisando que en el caso de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta los hechos de acuerdo al derecho internacional configuraban crímenes contra la humanidad.

Esa condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la República el 30 de diciembre de 2009. Y si bien ahora es conocido que el condenado Alberto Fujimori pretende desarrollar una estrategia legal destinada a cuestionar esa sentencia condenatoria a través de una serie de habeas corpus en el Tribunal Constitucional, es un hecho incontrastable que durante el proceso la defensa del condenado jamás advirtió y menos denunció la comisión de alguna violación a sus derechos y por otro lado la reciente sentencia del TC en la cual declara la inconstitucionalidad del anulado decreto legislativo 1097 le ha terminado de restar la posibilidad de intentar discutir la supuesta ilegalidad de la condena por la comisión de crímenes contra la humanidad.




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