viernes, 15 de abril de 2011

¿Festejan los corruptos con el Nuevo Código Procesal Penal? Fujimorista Hurtado Miller reaparece al adelantarse esta norma para delitos de corrupción

Autor(a): Aníbal Gálvez Rivas

Ingº Juan Carlos Hurtado Miller
El ex ministro fujimorista Juan Carlos Hurtado Miller, recordado especialmente por el Fujishock de 1990, en el que encomendó nuestra economía a la gracia divina, se entregó el pasado miércoles 13 de abril a la justicia, luego de haberse mantenido prófugo durante 10 años.

Es acusado de dos graves delitos. El primero, de peculado por haber recibido en efectivo 334 mil dólares para su campaña en las elecciones municipales de 1998 de manos de Vladimiro Montesinos, lo que él ha reconocido ante la prensa, aunque niega que constituya delito. En segundo lugar, se le acusa de los delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión, en perjuicio de la Caja de Pensiones Militar Policial. El Ministerio Público lo acusa de haberse apropiado de 4 millones de dólares de los fondos de la Caja y ha solicitado una pena de 15 años de prisión y una reparación civil de 3 millones de dólares.

Sin embargo, como informó Diario 16, al ser detenido no fue interrogado sobre el dinero recibido de Montesinos pues su abogado planteó que el caso había prescrito, lo que fue aceptado por la Tercera Sala Penal Anticorrupción Liquidadora, aunque se espera la respuesta a la apelación planteada por el procurador Ad Hoc para los casos Fujimori- Montesinos, Pedro Gamarra Johnson. Pero sí dio sus primeras declaraciones en el caso de la Caja de Pensiones Militar Policial, en el que se encontraba en condición de reo contumaz.

¿Por qué reaparecer en este momento? Es posible pensar en lo oportuno que resulta esto ahora que se ha adelantado la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal de manera tan apresurada y desordenada que se generan condiciones que entorpecerán los procesos por corrupción. Además, es probable que la coyuntura actual del fujimorismo aumentaría sus posibilidades de presionar por un blindaje en el sistema de justicia.

Nuevo Código Procesal Penal en Lima

Una lectura nos lleva a pensar en la reaparición de Hurtado Miller apenas dos semanas después de haber completado la entrada en vigencia, en todo Lima y Callao, del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) para delitos de corrupción, por impulso del actual gobierno.

Pero entonces, ¿es que el NCPP y sus plazos acelerados facilitarían las cosas a los acusados por corrupción? ¿Se adelantó su entrada en vigencia con ese fin?

La entrada en vigencia anticipada no estuvo adecuadamente sustentada, no se fundamentó debidamente su necesidad, no se previeron los problemas que generaría la vigencia simultánea del NCPP, el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 1991, tampoco se previó que se requería preparar las instituciones involucradas y capacitar a los funcionarios que aplicarían la norma. A pesar de ello, la entrada en vigencia fue planteada de manera acelerada.

El adelanto de la entrada en vigencia del NCPP para delitos de corrupción se produjo a través de las leyes Nº 29574 (publicada el 17 de septiembre de 2010) y Nº 29648 (publicada el 1 de enero de 2011). La primera de éstas dispuso adelantar la entrada en vigencia del NCPP para los artículos 382 a 401 del Código Penal (delitos cometidos por funcionarios públicos, entre los delitos contra la administración pública, como concusión, peculado, cohecho, etc.), además que volvió más rígido el control de los plazos, estableciendo responsabilidad disciplinaria para los jueces y fiscales que no los cumplieran. La segunda ley precisó las fechas de entrada en vigencia: 15 de enero de 2011 para Lima, 1 de abril para Lima Norte y Callao, y 1 de junio para los demás distritos judiciales del país.

Esto pone en peligro las investigaciones por grandes casos de corrupción debido a que el NCPP plantea plazos más cortos, los que han sido reforzados por estas normas, los que serían difíciles de cumplir debido a la enorme complejidad e intereses detrás de casos de este tipo.

La preocupación por el riesgo que corren los casos de corrupción se encuentra sustentada en la experiencia de países cercanos que han experimentado reformas procesales penales, pasando de sistemas inquisitoriales a adversariales. Por ejemplo, en Colombia y Argentina la persecución de delitos complejos y de alta connotación social, entre los que se incluyen los delitos de corrupción, ha mostrado pobres resultados por el bajo nivel de condenas frente a otros tipos de delitos por la complejidad de los delitos de corrupción.[1]

Entonces ¿el adelanto de la entrada en vigencia coadyuva a la lucha contra la corrupción? ¿era conveniente y necesario este adelanto de fecha? Los documentos que sustentaron la ley son débiles en este tema. Ni el proyecto de Ley Nº 4002-2009, que dio origen a la Ley Nº 29574, ni el dictamen recaído en el mismo, elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso fundamentan sólidamente la necesidad de adelantar el NCPP para los casos de corrupción. En ambos se sugiere, en síntesis, que este nuevo código ha mostrado éxito en los distritos judiciales donde se aplica, que la corrupción es un grave problema que hay que afrontar, y que por lo tanto es necesario adelantar su entrada en vigencia.

Pero esto es criticable porque, en primer lugar, no existe un balance general de lo avanzado en la implementación del NCPP, por lo que no existe información precisa que indique con certeza el nivel de éxito y de errores por corregir del nuevo código. De manera más específica, no existe un solo diagnóstico sobre cómo se están afrontando los delitos de corrupción donde ya se aplica totalmente este código. En segundo lugar, no se explica la conexión entre la necesidad de combatir la corrupción y el adelanto de la norma. ¿Cómo sabemos que esa es una medida que cumple su objetivo si eso no se sustenta?

Existió tan poco rigor en el análisis de esta norma y tanta premura que no es difícil darse cuenta que existen grandes posibilidades de que las investigaciones por delitos de corrupción fracasen. Sobre esta posibilidad se ha pronunciado también el ex Procurador Anticorrupción Luis Vargas Valdivia: “Si bien es cierto esta Ley fue impulsada, supuestamente, para garantizar la celeridad en los procesos sobre delitos contra la administración pública, lo cierto es que debido a su carácter improvisado y a los problemas que antes hemos anotado, lo más probable es que termine produciendo resultados contrarios a los esperados. Sólo refiriéndonos al problema en el cumplimiento de plazos antes comentado, ya estaríamos ante un serio riesgo de que las investigaciones puedan ser archivadas sin siquiera formularse acusación. En ese sentido, particular preocupación motivan aquellos casos iniciados con el viejo Código de Procedimientos Penales, que estando en etapa de instrucción o etapa intermedia, deben, en virtud de la disposición transitoria de la Ley, pasar de modo inmediato a transitar por la etapa de investigación preparatoria regulada por el nuevo Código Procesal Penal”.[2]

Como puede verse, estos cambios a favor de la “lucha contra la corrupción”, impulsados por el gobierno, pueden resultar contraproducentes y terminar favoreciendo a la corrupción que dejó el fujimorismo de los noventa; y el caso emblemático sería nada menos que el de Juan Carlos Hurtado Miller.

Los Fujimori en segunda vuelta y la reaparición del Ministro

Por otro lado, otra lectura eminentemente política, tendría que ver con el empoderamiento actual del fujimorismo por el pase a la segunda vuelta de su candidata Keiko Fujimori, y el cálculo político de que eso generaría condiciones que favorezcan un blindaje en el sistema de justicia. Total el fujimorismo tiene mucha experiencia en cooptar las instituciones judiciales.

Aunque seguramente esta lectura debería todavía profundizarse más, haciendo seguimiento al caso en las próximas semanas, trae a la memoria el alto componente de corrupción que caracterizó al gobierno del reo Alberto Fujimori en los noventa. Precisamente, la revista Caretas ha publicado una lista de 78 ex altos funcionarios fujimoristas sentenciados por delitos de corrupción y/o violaciones a los derechos humanos.

Habrá que mantenerse alertas ante los próximos eventos. Este es un indicio más que tenemos los peruanos y peruanas sobre la calidad de personas del entorno fujimorista y modos de actuación. Las autoridades judiciales tienen la palabra para evitar que su caso no quede impune.









1 comentario :

  1. A la luz de lo expuesto, claramente se deduce que el Partido oficialista de salida, sencillamente está creando el clima legal para blindar o por lo menos menguar las responsabilidades en los muchos casos de corrupción de este gobierno, por todos conocidos. Esas jugarretas apristas a nadie sorprende; Obvio es que de pasada se beneficiarán los corruptos del pasado, entre ellos algunos fujimoristas y muchos toledistas, solo queda la pregunta ¿habrá habido algún entendimiento entre estas fuerzas, a fin de que no haya reacciones?

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