USO POBLACIONAL DEL AGUA ES PRIORITARIO, ES PATRIMONIO DE LA NACIÒN Y NO HAY PROPIEDAD SOBRE EL AGUA SEGÚN LEY 29338 DE RECURSOS HÍDRICOS Y SU REGLAMENTO
Abogados consultados por "Tiempo Real", refieren que de intervenirse EMAPICA, EMAPAVIGSA, SEMAPACH, EMAPAPISCO, el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) solo tendrá vigencia hasta designar un nuevo Directorio o Administrador Transitorio según se desprende de la R.M. Nº 345-2016-VIVIENDA del 06 Octubre 2016.
Manifestaron que acorde a la Ley Nº 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento”, modificada por D.L. 1240 en adelante Ley; crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración de servicios de saneamiento a cargo de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento – EPS y que cuentan con estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; y como tal de acuerdo a sus funciones en una toma de acuerdos, realizaron una evaluación a las empresas mencionadas dando como resultado que habían incurrido en causal de insolvencia Económica – Financiera prevista en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artº 19 de la Ley y en causal de incumplimiento reiterado o estado crítico en la prestación del servicio previsto en el literal a) del Sub numeral 1.3 del numeral 1 del Artº 19 de la Ley, hallazgos que motivan su intervención.
En tal sentido, recalcaron que muy aparte de que la OTASS tome acciones; no habría razón, ni motivo suficiente para que se pretenda PRIVATIZAR las empresas aludidas que administran el líquido elemento, amparados en los principios de la Ley 29338 entre los que destaca que “el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez”.
Y en sus disposiciones generales, Artº 2 “ El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”.
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