jueves, 26 de abril de 2012

Preparan acciones administrativas finales

Ilustración: Ronny Galindo Aparcana
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA ANUNCIA 
CIERRE DEFINITIVO DE LA DISCOTECA BARENA



El señor Lic. Adm. José Alberto Tipacti Flores, Gerente General de la Municipalidad Alcalde Provincial de Ica, confirmó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la República, en última instancia, de declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la señora Mónica Rojo Romero, propietaria de la Discoteca Barena; sobre la Acción Contencioso Administrativa, seguida contra la Municipalidad Provincial de Ica.


El funcionario edil dio a conocer, hoy al mediodía, esta importante resolución, en el Salón de Actos de la Comuna Iqueña, al terminar la conferencia de prensa sobre la Feria Gastronómica Perú Mucho Gusto, organizada por PROMPERU.

“En estos momentos me reuniré con el equipo de abogados de la Municipalidad para determinar los procedimientos administrativos a seguir y programar en los próximos días, el cierre definitivo de éste local en donde se han producido una serie de actos contra la moral, incluso recientemente se produjo la muerte de un joven padre de familia, hecho que es de conocimiento público… ” – informó Tipacti Flores.

Durante los últimos cuatros años, la Comuna Provincial ha combatido contra una serie de medidas cautelares promovidas por la Discoteca Barena, que continuaba afectando el orden público, como las peleas entre ebrios en el frontis del local, se permitía el ingreso a menores de edad, conducción de vehículos por personas ebrias, estacionamiento desordenado de vehículos; entre otras faltas.

Como dato adicional, se informa que el Auto Clasificatorio del Recurso CAS. Nº 1320-2011-Ica; está fechado en Lima, el 22 de noviembre del dos mil diez, y luego de dos años, sin motivo aparente, este documento recién ha sido recepcionado por el 2do. Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, con Resolución Nº 19, de fecha 16 de febrero del año 2012, cuyo tenor es el siguiente: “Por recibido el presente proceso proveniente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, remítase al archivo para su custodia. Interviene el suscrito y secretario judicial por período vacacional”.

No hay comentarios :

Publicar un comentario